Smart working: esto es lo que pasa después del 30 de junio, cuando vence la prórroga


El próximo 30 de junio, en ausencia de intervenciones gubernamentales, el derecho de los frágiles (tanto en el sector público como en el privado) y de los padres con hijos hasta los 14 años (solo en el sector privado) a trabajar de acuerdo con el el método de trabajo inteligente caduca. Con la desaparición de la pandemia de la Covid, motivo de la decisión de prorrogar esta medida -adoptada para prevenir el riesgo de contagio en el ámbito laboral- el expediente está siendo puesto en conocimiento de la ministra de Trabajo, Marina Calderone, quien, el con motivo de la última prórroga (a fines de marzo), logró encontrar los 16 millones necesarios para confirmar esta posibilidad para los trabajadores frágiles (para los padres, la regla incluso había expirado a fines de diciembre).

A falta de una nueva prórroga, por tanto a partir del próximo 1 de julio, Los trabajadores frágiles y los padres de niños menores de 14 años deben volver a la presencia.sin la protección de la ley. No obstante, en las empresas en las que a través de la negociación colectiva las partes hayan regulado el trabajo inteligente, estas dos categorías de trabajadores tendrán que volver según los procedimientos establecidos en los convenios.
En la post pandemia ha habido una propagación de acuerdos societarios entre empleadores y representantes sindicales; en muchos casos hay dos o tres días de trabajo remoto a la semana alternando con días presenciales.

Prioridad para padres con hijos menores de 12 años, discapacitados y cuidadores

En las demás empresas se mantiene la “protección” asegurada por el artículo 18 de la ley 81 de 2017 y por el Decreto Legislativo 105 de 2022 (artículo 4 letra b). según la cual los empresarios públicos y privados que celebren convenios para la ejecución de obras en modalidad ágil deberán dar «prioridad» a las solicitudes formuladas por trabajadores con hijos hasta los doce años de edad, o sin límite de edad en el caso de discapacitados hijos (artículo 3, párrafo 3 de la ley 104 de 1992), o a las solicitudes de trabajadores con discapacidad en situaciones de comprobada gravedad (artículo 4, párrafo 1 de la ley 104 de 1992) o que sean cuidadores. Si estas categorías de trabajadores solicitan beneficiarse del trabajo inteligente, no pueden ser sancionados, degradados, despedidos, transferidos ni sometidos a ninguna otra medida organizativa que pueda tener un impacto negativo en las condiciones de trabajo.

Maresca: se mantendrá la precedencia y ya no el derecho de ley

«Dado que es una prioridad -explica Arturo Maresca, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad La Sapienza de Roma-, si se prevé un cierto porcentaje de recurso al trabajo inteligente en una empresa, se da prioridad a estas categorías específicas de trabajadores. Es un derecho de precedencia a ejercer en presencia de limitaciones, pero a partir del 1 de julio a falta de nuevas prórrogas ya no existe el derecho al trabajo ágil, sino hasta el 30 de junio, en virtud de las prórrogas del artículo 90 del el Decreto Legislativo 34 de 2020, siempre que este método fuera compatible con el desempeño del trabajo”.

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Las dos interpretaciones diferentes de la norma

Finalmente, cabe señalar que han surgido dos líneas de interpretación sobre el ejercicio del derecho al trabajo inteligente para trabajadores frágiles y trabajadores con hijos menores de 14 años: algunos lo han interpretado como un derecho 100% a trabajar a distancia -aunque no estaba previsto explícitamente por la legislación – y quién como el 100% del derecho a realizar el trabajo de modo ágil, por lo tanto, en parte de forma remota y en parte presencial.



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