Sin ilusiones: esto no se aplica a quienes compran fertilizantes y rastrillos


CQuien tenga la suerte de disponer de un jardín o una terraza, pero sobre todo de un mínimo de habilidades para la jardinería, encontrará un interesante apoyo económico a su deseo de perfeccionar estos espacios. Con el llamado Bono verdeel Gobierno está intentando animar a los propietarios a que dispongan de zonas verdes exteriores.

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Bono verde, ¿qué es?

El bono verde forma parte de la gama de bonos de la casa y no consiste en que llegue dinero a la cuenta, sino que la forma de apoyo es la de deducción del IRPEF de gastos incurridos y documentados para obras específicas. Para tener derecho al descuento es necesario, de hecho, que sea un intervención innovadora o que tienda a mejorar lo que ya existe. Las obras creadas deben ser permanentes. Allá mantenimiento ordinario de jardines existentes que no aportan nada nuevo, por ejemplo, no es una obra incluida en la bonificación.

Hasta 1800 euros de descuento

El bono verde por lo tanto consiste en un «descuento» impuesto: se ha fijado en el 36% sobre un importe total que no exceda 5.000€. Cualquiera que desee embellecer las terrazas y jardines de su propiedad anticipará la dinero por las intervenciones que luego serán devueltas parcialmente como deducción del IRPEF. El descuento El máximo obtenible es de 1.800 euros. que pueda tener el contribuyente por cada inmueble de su propiedad para uso residencial sobre el que realice intervenciones. Entonces se obtendrá el importe adeudado como deducción. en 10 cuotas anuales del mismo importe (180 euros al año durante 10 años si se gasta el importe máximo de indemnización).

Trabajos deducidos

Dan derecho al bono intervenciones extraordinariases decir, obras que forman parte de una intervención relativa a todo el jardín o zona involucrada, y que conducen a arreglo verde ex novo o a la renovación de los existentes. En orden, los siguientes tipos de trabajo tienen derecho a deducciones:

  • disposición verde de áreas privadas abiertas de edificios, unidades inmobiliarias, accesorios o vallas existentes;
  • reurbanización del césped (quedan excluidos los utilizados para deportes con fines lucrativos);
  • mejoramiento o construcción de sistemas de riego y construcción de pozos;
  • creación de jardines colgantes, techos verdes, sistemas de riego y pozos;
  • obras de restauración;
  • intervenciones de recuperación de jardines de interés histórico y artístico pertenecientes a bienes catalogados;
  • Gastos de diseño y mantenimiento de áreas verdes siempre que se realicen las obras de ejecución correspondientes.

También se incluyen entre los gastos por los que se permite la deducción. para diseño y mantenimiento relacionados con la ejecución de las intervenciones enumeradas anteriormente. El beneficio fiscal no se concede a inmuebles con finalidad distinta a la residencial, como comercios u oficinas, que por tanto quedan excluidos.

Obras no deducibles

Las intervenciones que no entran en el ámbito de la medida fiscal se refieren a todos aquellos trabajos realizados por cuenta propia «en economía», como la disposición de plantas en macetas y las intervenciones relativas al mantenimiento ordinario de los jardines existentes. Cortado del relieve luego están los costos de compra de herramientas o equipo específicocomo cortadoras de césped, palas, tijeras, rastrillos, etc.

Quién tiene derecho al Bono Verde

Tienen derecho a la desgravación los contribuyentes que sean propietarios o titulares del inmueble sobre el que se realicen las intervenciones y que hayan incurrido en los gastos correspondientes. Incluso los familiares convivientes de quienes poseen o poseen el inmueble pueden acceder al bono verde, si corren con los costos y las facturas y transferencias bancarias se realizan a nombre de estos sujetos.

En resumen, el bono verde es para:

  • dueños de una propiedad;
  • dueños desnudos;
  • titulares de un derecho real de goce sobre el inmueble objeto de intervención (usufructo, uso, vivienda o superficie);
  • inquilinos (como inquilinos alquilados);
  • prestatarios de una propiedad;
  • vivienda pública;
  • entidades, públicas o privadas, que pagan el IRES

Pagos rastreables

Finalmente, para acceder a la deducción es necesario que los pagos sean rastreables, mediante la ejecución de un «transferencia bancaria hablando“. De hecho, para estar sujeto a deducciones, los pagos deben realizarse a través de un sistema que realice un seguimiento de:

  • motivo del pago
  • código fiscal del beneficiario de la deducción
  • Número de IVA o código fiscal de la persona a quien se dirige la transferencia.

Por lo tanto, además de la llamada transferencia bancaria parlante, los métodos para realizar un seguimiento de las operaciones también pueden ser informatizados, como por ejemplo mediante pagos digitales.

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