Impuestos, cero sanciones a empresas con plena colaboración. Esto es lo nuevo en CDM


De aquí viene el “fortalecimiento del régimen de cumplimiento colaborativo”, el llamado “cumplimiento cooperativo”. Así lo prevé un proyecto de decreto legislativo sobre cumplimiento colaborativo previsto en gabinete De Jueves 16 de noviembre.

Mapeo de riesgos fiscales

Según las normas actuales, el contribuyente que se adhiera al régimen debe estar dotada de un sistema eficaz de detección, medición, gestión y control del riesgo fiscal, que – según las nuevas disposiciones – también debe garantizar «un mapeo de los riesgos fiscales relacionados con los procesos empresariales». El sistema también debe «ser certificado, también en lo que respecta a su conformidad con los principios contables, por profesionales independientes que ya estén en posesión de una profesionalidad específica inscrita en el registro de abogados o contadores públicos y peritos contables». Una disposición de la Agencia Tributaria indicará los «directrices para la elaboración de un sistema eficaz de detección, medición, gestión y control del riesgo fiscal y su actualización».

Cuando no se aplican sanciones

En el frente de las sanciones, el régimen actual prevé riesgos de carácter fiscal de que las sanciones administrativas aplicables se reduzcan a la mitad y, en cualquier caso, dentro del mínimo legal.

Ahora, sin embargo, salvo «los casos de infracciones tributarias caracterizadas por conductas simulativas o fraudulentas y que puedan poner en peligro la confianza mutua entre la administración financiera y el contribuyente», no se aplican sanciones administrativas al contribuyente que se adhiere al régimen y que, antes de la presentación de las declaraciones o antes del vencimiento de los plazos tributarios correspondientes, comunicar a la Agencia Tributaria de manera oportuna y exhaustiva, a través de la resolución fiscal, los riesgos fiscales y siempre que el comportamiento adoptado por la misma se corresponda exactamente con eso representado con motivo de la comunicación».

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Las sanciones se reducen a la mitad y no superan el mínimo legal si el contribuyente adopta una conducta imputable a «un riesgo fiscal insignificante incluido en el mapa de riesgos».



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