Este riesgo se subsana mediante la distinción entre las deficiencias esenciales y la mera incompletitud, garantizando a estas últimas un procedimiento de “salvamento”. Esto sucede con frecuencia en los procedimientos de contratación pública, donde existe una norma específica que regula los casos de posible integración (artículo 83 del Decreto Legislativo N° 50/2016).
Posibles adiciones a la pregunta.
Aplicando el principio que permite la posibilidad de integrar documentación incompleta, para garantizar la igualdad de trato y la correcta distribución de beneficios, recordamos los casos en los que la posterior integración de datos que ciertamente existían antes de la expiración del plazo para su comunicación (Tar Cagliari, 188 /2022); del mismo modo, podrá adjuntarse posteriormente copia de un documento cuya fecha y número se hayan citado.
Asimismo, la administración podrá solicitar al licitador aclaraciones destinadas a permitir la interpretación de su oferta y a conocer la voluntad efectiva de quien formula la solicitud, superando cualquier equívoco de expresión y sin perjuicio de la prohibición de perjudicar otras posiciones (Consejo de Estado 10241/2022).
Los requisitos sustantivos
Entre los requisitos sustanciales, por lo tanto, se puede distinguir entre datos que ciertamente existen y por desatención no informados en el formulario Cilas (datos fiscales, datos personales, consentimientos y autorizaciones contenidos en acuerdos privados con una fecha reconstruible) y datos que no se pueden agregar , materializada con posterioridad al 25 de noviembre de 2022.
Por ejemplo, un volumen de consistencia precaria, no apilado ni documentado fotográficamente, no puede ser objeto de integración. Finalmente, el documento de diseño puede ser sintético, meramente descriptivo, no necesariamente un dibujo acotado (es decir, con dimensiones claras).