
La condena de un año y ocho meses impuesta al ex prefecto de Pescara Francesco Provolo por denegación de documentos oficiales y falsificación se ha vuelto definitiva. Así lo decidieron los jueces de la sexta sección penal del Tribunal Supremo en el juicio por la masacre de Rigopiano, cuando el 18 de enero de 2017 una avalancha invadió el hotel matando a 29 personas. Segundo recurso, en cambio, para seis personas, dirigentes de la región de Abruzzo en el momento de los hechos, que habían sido absueltos en instancias de sentencia anteriores.
Leemos en el auto provisional dictado por los jueces de la sexta sección penal del Tribunal Supremo, sobre la tragedia de Rigopiano: «En la aceptación parcial del recurso del Ministerio Público, la sentencia impugnada contra Visca Carlo, Antenucci Vincenzo, Caputi Pierluigi, Primavera Emidio Se anula a Rocco Ernesto, Giovani Carlo y Belmaggio Sabatino en relación con los delitos que se les imputan en los cargos 1) y 2) y se remite al Tribunal de Apelación de Perugia para una nueva sentencia contra los mencionados anteriormente. acusados; en caso contrario rechaza el recurso del Ministerio Público. Al aceptar los recursos de Lacchetta Ilario, Colangeli Enrico, D’Incecco Paolo y Di Blasio, Mauro anula la misma sentencia contra ellos y la remite al mismo Tribunal de Apelación de Perugia para una nueva sentencia en relación con los delitos que se les imputan respectivamente. 4) y 13). Anula también sin dilación la misma sentencia contra Bianco Leonardo, limitada a la agravante de retención del vínculo teleológico a que se refiere el art. 61 n. 2 código pen., que elimina, redeterminando la pena por el delito a que se refiere el capítulo 15) en un año, dos meses y 20 días de prisión; rechaza el recurso de Bianco por el resto. Rechaza los recursos propuestos por el Ministerio de Justicia, en la persona del Ministro pro témpore, y por Provolo Francesco, quien le condena en costas. Declara inadmisibles los recursos de Di Tommaso Bruno y Gatto Giuseppe, condenando a cada uno de ellos al pago de las costas y la cantidad de 3.000,00 euros a favor del Fondo de Multas”.



