Rechaza la nutrición artificial, la ASL dice sí al suicidio asistido


Se ha desbloqueado el proceso de acceso al suicidio médicamente asistido para una mujer toscana de 54 años, completamente paralizada debido a una esclerosis múltiple progresiva, que había rechazado la alimentación artificial: la Autoridad Sanitaria Local del Noroeste de Toscana ha emitido un dictamen favorable. «Es la primera aplicación de la nueva sentencia del Consejo que ha ampliado el concepto de tratamiento de soporte vital», afirma la asociación Luca Coscioni a la que la mujer había acudido hace algún tiempo y que había dado a conocer el caso hace un mes. La autoridad sanitaria, explica hoy la asociación, «ha comunicado su dictamen favorable: la mujer reúne los 4 requisitos establecidos por la sentencia 242/2019 (Cappato/Dj Fabo) para poder acceder legalmente al suicidio médicamente asistido en Italia. A partir de hoy, si confirma su voluntad, podrá proceder a poner fin a su sufrimiento. La comisión médica de la empresa sanitaria está ahora a la espera de conocer los métodos de ejecución y el médico elegido por la mujer, para garantizar «el respeto a la dignidad de la persona».

La negación del ASL y la advertencia.

La mujer había enviado la solicitud para verificar sus condiciones el 20 de marzo y ante la negativa había advertido a la Autoridad Sanitaria Local, el 29 de junio siguiente, para que revisara el informe final con especial referencia a la existencia del requisito de tratamiento de soporte vital. , dependiendo totalmente de la asistencia de terceros y habiendo rechazado la nutrición artificial, considerándola Peg una obstinación terapéutica. Ahora la revisión del dictamen de la ASL «se produjo – señala la asociación – a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 135 de 2024 que amplió la interpretación del concepto de tratamiento de soporte vital»: hasta esta última sentencia la La autoridad sanitaria «no reconoció la presencia de esta exigencia, ya que equiparó el rechazo de la nutrición artificial a la ausencia de “tratamiento de soporte vital”».

Asociación Coscioni: un vacío colmado

Los jueces de la Consulta, sin embargo, «han aclarado que “no puede distinguirse entre la situación del paciente ya sometido a tratamientos de soporte vital, de los que puede solicitar la interrupción, y la del paciente que aún no está sometido a tratamientos de soporte vital”. pero ahora necesita tales tratamientos para apoyar sus funciones vitales». Se trata de la primera aplicación directa de la sentencia 135 de la Consulta «que interpreta la exigencia de tratamiento de soporte vital de forma extensiva y no discriminatoria – declara la abogada Filomena Gallo, secretaria nacional de la asociación Coscioni, defensora y coordinadora del equipo jurídico de 54 años -. Después de meses de espera y sufrimiento, con el riesgo de morir de forma atroz por asfixia aunque sea por beber, la señora podrá decidir con su médico cuándo proceder, comunicando a la Autoridad Sanitaria los tiempos y métodos de autocontrol. administración del medicamento para recibir asistencia y lo necesario. Las decisiones del Consejo, que tienen fuerza de ley, colman el vacío en la materia al dictar los procedimientos a seguir para quienes quieran proceder al suicidio médicamente asistido».

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