
Se eliminaron los límites temporales y porcentajes de empleo para el uso del empleo temporal de trabajadores contratados con carácter permanente por agencias de empleo. Trabajar. Y menos restricciones al uso del trabajo estacional. Estas son algunas de las novedades contenidas en el proyecto de ley de Trabajo vinculado a la maniobra que entra en vigor hoy (ley 293/2024), tras la aprobación definitiva de la medida a mediados de diciembre.
Dimisión por “hechos concluyentes”
Para las renuncias por “hechos concluyentes” si la ausencia injustificada del trabajador continúa más allá de los plazos fijados por la Ccnl o, a falta de una disposición contractual más allá de los 15 días, el empleador informa a la Inspección Nacional del Trabajo para comprobar su veracidad y la relación laboral. se considera extinguido por voluntad del trabajador. Además, también se introduce el método telemático y las conexiones audiovisuales para todas las conciliaciones de conflictos laborales en el seno de los sindicatos.
Trabajo inteligente
En cuanto al trabajo inteligente, se confirma que la comunicación del empresario, por vía electrónica al Ministerio de Trabajo, a los trabajadores y la fecha de inicio y fin del trabajo inteligente, deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de inicio del plazo. También se aprobó en el trámite parlamentario una modificación sobre el contrato híbrido de causa mixta, con la posibilidad de contratar a un trabajador en parte con contrato por cuenta ajena, en parte con relación independiente inscrita en el IVA, beneficiándose del régimen de tarifa plana para autónomos. ingreso.
Trabajo estacional y aprendizaje
El trabajo estacional, según una interpretación auténtica, además del llamado “estacional” identificado por decreto (Decreto Presidencial de 1963), también incluye las actividades organizadas para hacer frente a intensificaciones de la actividad laboral en determinadas épocas del año, o trabajo técnico-productivo. necesidades o conectados a los ciclos estacionales de los sectores productivos o mercados atendidos por la empresa, según lo dispuesto por la Ccnl. Además, siempre será posible trabajar durante el fondo de despido: el trabajador que realiza un trabajo subordinado o por cuenta propia durante el período de integración salarial no tiene derecho al tratamiento correspondiente por los días trabajados para un empleador distinto del que recurrió a los mismos tratamientos. Entre las novedades, la posibilidad de transformar el aprendizaje para la cualificación y diploma profesional en un aprendizaje profesionalizante o de formación avanzada e investigación, previa obtención de la cualificación o diploma profesional.



