
Es inconstitucional prohibir el reconocimiento de un niño, nacido en Italia gracias a la procreación médicamente asistida (PMA) practicada en el extranjero, por ambas madres de una pareja homosexual. Reconoce como la madre solo la mujer que dio a luz y no a la madre intencional que le llamó el consentimiento para fertilizar la práctica, viola los artículos 2, 3 y 30 de la Constitución. Esto fue establecido por el Tribunal Constitucional con la sentencia número 68, presentada hoy, que consideró los problemas de legitimidad constitucional planteada por el Tribunal de Lucca “fundado”.
El artículo inconstitucional
“El artículo 8 de la ley sobre la fertilización asistida, número 40 de 2004, es constitucionalmente ilegítimo en la parte en la que no proporciona que incluso la nacida en Italia como mujer que ha recurrido al extranjero, en cumplimiento con las reglas vigentes, a la técnica de procreación médica asistida (PMA). Lee la declaración de la consulta.
El interés del menor
“The Court, after specifying that the question does not concern the conditions that legitimize access to the PMA in Italy – is explained in the note – has considered that the current impediment to NATO in Italy to obtain the state of son recognized also of the woman who lent consent to the fruitful practice abroad together with the biological mother does not guarantee the best interest of the minor and constitutes violation: of article 2 of the Constitution, for the injury of the NATO, of his right to Vea a sí mismo reconocido desde el nacimiento de un estado legal cierto y estable;
Las razones de la inconstitucionalidad
“La declaración de ilegitimidad constitucional se basa en dos hallazgos: la responsabilidad que se deriva del compromiso común que una pareja asume cuando decide recurrir a PMA para generar un hijo, un compromiso del cual, una vez que él fue contratado, ninguno de los dos padres, y en particular, el SO, la intención de la Madre, puede escapar; La madre, hacia la madre intencional “, observa el consulta.
PMA para la mujer soltera no es irrazonable
Al mismo tiempo, sin embargo, la consulta estableció que “la ley que no permite que la mujer soltera acceda a la procreación asistida médicamente (PMA) no es incomparable ni desproporcionada”. El Tribunal Constitucional consideró los problemas de legitimidad constitucional que se habían planteado sobre la ley que no permite que la mujer soltera acceda a la PMA no se fundó. Para el tribunal, también es de interés para el futuro nacido que el legislador ha considerado “no respaldar un proyecto parental que conduzca a la concepción de un niño en un contexto que, al menos a priori, excluye la figura del padre”



