
La Defensa de la Competencia ha impuesto multas de más de 15 millones de euros contra Enel Energia, Eni Plenitude, Acea Energia, Iberdrola Clienti Italia, Dolomiti Energia y Energía Edison. Lo leemos en una nota. Según el Órgano, las seis empresas han adoptado prácticas comerciales agresivas al condicionar a los consumidores a aceptar aumentos de los precios de la electricidad y del gas, en contraposición a la protección reglamentaria que se deriva del artículo 3 del Decreto de ayudas bis. La ley había prohibido los aumentos en un contexto caracterizado por graves problemas críticos en el sector energético con aumentos significativos de los costos.
edicto máximo
En particular, Enel y Eni -a las que se impusieron multas de 10 millones y 5 millones- modificaron unilateralmente los precios de suministro a más de 4 millones de consumidores sobre la base de cláusulas contractuales que permiten a las propias empresas decidir a su propia discreción si y cuándo cambiar las tarifas, una vez vencidos los precios de la oferta económica elegida. Así, los clientes, incluso varios años después de la expiración de la oferta económica, recibieron cartas en las que Enel y Eni aumentaron los precios sin que hubiera un plazo conocido por el consumidor final. Cabe señalar, en el caso de la multa a Enel por importe de 10 millones, que es la primera vez que se aplica el edicto máximo desde que se modificó el Código del Consumidor. “Eni Plenitude, reiterando la corrección de su actuación, analizará las disposiciones de la Autoridad, reservándose el derecho de impugnar la disposición”, subraya mientras tanto la empresa sobre las sanciones impuestas por el Antimonopolio.
Código omitido
Acea y Dolomiti consideraron que las comunicaciones de cambios unilaterales de precios, enviadas antes de la entrada en vigor de la prohibición, habrían finalizado 10 días después de su envío sin respetar el preaviso de 90 días. Por tanto, estas empresas aumentaron los precios antes del plazo correcto y, en el caso de Acea, incluso con cambios unilaterales contrarios a la ley. Por estos motivos se impusieron sanciones de 560 mil euros y 50 mil euros respectivamente. Iberdrola, multada con 25.000 euros, envió comunicaciones de mayo a octubre de 2022 amenazando con la rescisión contractual por la excesiva onerosidad derivada de la no aceptación de un nuevo contrato de suministro con empeoramiento de las condiciones económicas. Esta conducta también tenía como objetivo eludir el artículo 3 del decreto, presionando a los consumidores para que aceptaran el cambio unilateral de aumento de precios. Finalmente, Edison aplicó el aumento de precio antes de que expiraran las tarifas fijadas en el contrato. Dado que la empresa atendía a sus clientes y dado el número marginal de consumidores involucrados, se impuso el mínimo legal de 5.000 euros.



