«En el pasado, no era raro que el juez designara un asesor técnico en un procedimiento civil de divorcio y que la mujer, víctima de violencia, tuviera que participar en entrevistas con el asesor pero también con el hombre que tal vez había tenido. sido el maltratador, el abusador. Ahora con el diálogo entre la Fiscalía y el Juzgado Civil todo esto ya no pasará.» Laura Vaccaro, ex fiscal de menores de Caltanissetta, ahora fiscal adjunta del Ministerio Público de Palermo, coordinadora del IV Departamento que se ocupa de la violencia de género, la violencia doméstica y los grupos vulnerables, interviene sobre uno de los puntos más innovadores de la Cartabia reforma de la justicia civil; De hecho, el Decreto Legislativo 149/2022 ha insertado en el Código de Procedimiento Civil normas dedicadas a los procedimientos relativos a familias y menores (a partir de separaciones y divorcios) en los que se denuncian malos tratos familiares o violencia doméstica o de género.
Se espera, entre otras cosas, que el juez ante el que se presenta el recurso solicite al fiscal y a otras autoridades competentes información sobre la existencia de procesos por abuso o violencia y la transmisión de documentos no cubiertos por el secreto. El Ministerio Público deberá actuar en el plazo de 15 días. No sólo eso: el juez puede acortar los plazos del proceso hasta a la mitad y debe proteger a la víctima, evitando también la presencia simultánea de las partes en la audiencia (donde no están obligadas a comparecer) y durante las investigaciones del posible delito. consultor técnico designado.
Se trata de un ámbito en el que la Fiscalía de Palermo, incluso antes de la intervención legislativa, había iniciado una práctica. El objetivo es evitar un doble daño a las víctimas: además de la violencia, el sufrimiento de tener que enfrentarse al perpetrador en un caso de divorcio.
A esto se suma el tema de los niños. Es decir, puede resultar crucial evaluar las habilidades de los padres o proceder a la revocación de la responsabilidad parental. El apoderado ordinario puede intervenir en estos procedimientos cuando se encuentra en trámite judicial un proceso de separación o divorcio.
Hoy «para la víctima de la violencia – observa Vaccaro – el procedimiento de separación y divorcio debe pasar por un intercambio con la fiscalía para conocer el estado del procedimiento y las medidas adoptadas. Un intercambio de información muy importante entre la fiscalía y el tribunal para que no se resuelva un caso civil ignorando que existe un fenómeno de violencia en el seno del núcleo familiar.»