Ya se han definido los criterios y modalidades de acceso a la exención fiscal para los empresarios privados que hayan obtenido la certificación de igualdad de género prevista en el artículo 46-bis del decreto legislativo 198/2006, modificado por el artículo 4 de la ley 162/2021. Las normas se establecen por decreto interministerial de 20 de octubre de 2022, publicado el 29 de noviembre en la página web del Ministerio de Trabajo.
La consecución de la certificación de igualdad de género se basa en los parámetros dictados por el Decreto del Primer Ministro de 29 de abril de 2022 (en el Boletín Oficial de 1 de julio de 2022), que hace referencia a la práctica de referencia «Uni/PdR 125:2022», publicada el 16 de Marzo 2022. La práctica identifica seis áreas: cultura y estrategia; gobernancia; procesos de recursos humanos; oportunidades de crecimiento e inclusión de la mujer en la empresa; equidad salarial por género; la protección de la paternidad y la conciliación de la vida laboral y familiar. El beneficio consiste en una reducción del 1% de las cotizaciones a la seguridad social a cargo del empleador, con un máximo de 50 mil euros anuales para cada empleador y, en todo caso, dentro del límite de gasto de 50 millones por año. Para favorecer el acceso más amplio posible a la exención de cotizaciones, si los recursos disponibles anualmente son insuficientes en relación con el número de solicitudes admisibles, el beneficio se reducirá proporcionalmente.
La solicitud de acceso al alivio de cotización para los empleadores que hayan obtenido la certificación de igualdad de género al 31 de diciembre de 2022, se puede presentar ante el INPS, del 27 de diciembre de 2022 al 15 de febrero de 2023, por vía electrónica, de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el Instituto con la reciente circular n . 137/2022. Además de los datos de la empresa, la solicitud debe contener: 1) la indicación promedio estimada del salario mensual, la tasa del empleador y la fortaleza de la empresa; 2) la declaración sustitutiva conforme al Decreto Presidencial 445/2000 de la posesión de la certificación así como la no suspensión de los beneficios contributivos por parte del Inl; 3) la indicación del período de validez de la certificación. La desgravación de cotización debe ser parametrizada mensualmente y utilizada por los empleadores en reducción de las cotizaciones a la seguridad social a cargo de éstos en el mes de vigencia de la certificación. En caso de revocación de la autorización, las empresas afectadas deberán comunicarlo sin demora al INPS y al Departamento para la Igualdad de Oportunidades.
El uso de la prestación contributiva está supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1175, de la ley 296/2006, es decir, la posesión de la Durc, la ausencia de infracciones de las normas fundamentales para la protección de las condiciones de trabajo y el cumplimiento con los convenios y contratos colectivos nacionales, autonómicos, territoriales o de empresa suscritos por las organizaciones patronales y sindicales más representativas a nivel nacional. El empleador no debe haber sido objeto de medidas de suspensión de las contribuciones a la seguridad social adoptadas por el Inl por incumplimientos relacionados con el informe bienal sobre la situación del personal masculino y femenino que se prolonguen por más de doce meses. El uso indebido de la prestación, además del pago de las cuotas debidas, conlleva la aplicación de sanciones civiles, sin perjuicio de las consecuencias penales cuando el hecho constituya delito.