La negativa a someterse a una prueba de alcoholemia, a petición de la policía, es equiparable al delito de conducir en estado de ebriedad en su connotación más grave
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alessiomacaluso
– Milán
Negarse a realizar una prueba de alcoholemia después de un accidente de tráfico es un delito. Esto lo establece el Leyes de Tránsito dentro del Título V, la parte que regula las denominadas “normas de conducta” de los usuarios de la vía. El tema está ampliamente cubierto en detalle. del artículo 186 del CDS.
EN CASO DE ACCIDENTE
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La invitación a hacerse la prueba de determinar el estado de intoxicación o no, tras un accidente de tráfico, es obligatorio cuando lo solicite la policía. Hablamos de “solicitud” porque la responsabilidad de realizar la prueba pasa de la policía al centro de salud que organiza las pruebas. atención médica a la persona involucrada en el accidente. La propia estructura comunicará a la policía o a los carabineros el resultado final de los análisis realizados.
rechazo como estado de intoxicación
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El incumplimiento de la solicitud de prueba de alcoholemia constituye un delito como el Manejando en estado de ebridad. En este caso se aplicará la sanción más severa de las previstas en el artículo 186 del Código de Circulación. En resumen, hay que decir que la ley castiga con medidas de severidad creciente y proporcional a la gravedad cantidad de alcohol detectada durante la prueba de alcoholemia. Comenzamos con una sanción administrativa, en caso de que se reconozca presencia entre 0,5 y 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Pasar a una multa mayor, más sanciones adicionales, en caso de detectarse una tarifa entre 0,8 y 1,5 gramos. Hasta los resultados más graves si surge un resultado mayor a 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Y es este último caso el que se aplica en caso de rechazo de la prueba de alcoholemia.
las consecuencias
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En detalle, oposición a hacerse pruebas de alcoholemia conlleva una multa de 1.500 a 6.000 euros. A esto se suman sanciones adicionales como la suspensión del permiso de conducir. 1 a 2 años. Además, si el vehículo no es propiedad del sancionado, la suspensión de la licencia se duplica. También está el confiscación del coche con el que se cometió el delito, salvo en los casos en que el vehículo esté matriculado a nombre de persona ajena al hecho.
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