
Los recursos asignados a familias desde el maniobra 2024 también ascienden a mil millones de euros este año. Entre las medidas confirmadas, además de las concesiones para hipotecas para primera vivienda y el bono social para recibos (200 millones) en los tres primeros meses del año, el apoyo a las escuelas infantiles privadas, la tarjeta “dedicada” a ti’ para la compra de alimentos financiada con 600 millones de euros para el año 2024 (+100 millones respecto a 2023)
Se pueden comprar alimentos básicos.
La Ley de Presupuestos 2023 (Ley 197/2022) establecía, de hecho, en la previsión Ministerio de Agricultura, Soberanía alimentaria y forestal, un fondo, con una dotación de 500 millones de euros para 2023, destinado a la compra de productos alimentarios básicos por parte de quienes posean un indicador de situación económica equivalente (Isee) no superior a 15 mil euros. Con un decreto posterior (18 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial 110 del 12 de mayo) se definieron posteriormente los criterios para identificar a los beneficiarios del aporte económico. Hay 23 artículos incluidos en la lista de alimentos que se pueden adquirir con la tarjeta
Tarjeta 382, 50 euros por familia
Según cálculos, alrededor de 1,3 millones de familias recibieron la tarjeta solidaria. La tarjeta Postepay, una tarjeta de pago electrónico prepago y recargable, tiene un importe de 382,50 euros. La medida prevé un solo aporte económico por unidad familiar. La falta de realización del primer pago antes del 15 de septiembre de 2023 supuso la inutilización de las tarjetas y la consiguiente pérdida del beneficio.
ISEE no requirió más de 15 mil euros
Los beneficiarios de la contribución se identifican entre los ciudadanos pertenecientes a familias residentes en territorio italiano que cumplen dos requisitos. La primera: inscripción en el Registro de población residente (municipal). El segundo: posesión de una certificación ISEE ordinaria, válida, con un indicador no superior a 15 mil euros al año. Sin embargo, la contribución no se paga a los hogares que reciben ingresos ciudadanos; ingresos de inclusión; cualquier otra medida de inclusión social o de apoyo a la pobreza o en la que al menos uno de los afiliados sea beneficiario del seguro social de empleo – Naspi y del subsidio mensual de desempleo para los colaboradores – Dis-coll; asignación de movilidad; fondos solidarios para la integración del ingreso; fondo de despido de ganancias-Cog; cualquier forma diferente de complemento salarial o apoyo en caso de desempleo involuntario, proporcionado por el Estado.





