
Próximamente se tomarán medidas drásticas contra las transferencias de dinero en efectivo que entren o salgan del territorio nacional, con penas más elevadas, endurecimiento de las incautaciones y la posibilidad de que las autoridades retengan el dinero en caso de incumplimiento de las obligaciones de declaración o si surgen indicios de que podría estar relacionado con actividades criminales. Así lo prevé el proyecto de decreto legislativo sobre el efectivo que figurará en el orden del día del Consejo de Ministros del lunes.
Aumento de las convulsiones
La disposición, dividida en cuatro artículos, modifica la normativa sobre el mercado del oro de 2000 y un decreto legislativo de 2008 sobre la regulación monetaria. En lo que respecta al efectivo en particular, la obligación de declarar sigue vigente para quien entre o salga del territorio nacional con efectivo por un importe igual o superior a 10 mil euros: se añade que la obligación no se cumple no sólo si la información es incorrecta o incompleta, sino también “si no se pone a disposición efectivo para fines de control”. Se introduce entonces un nuevo artículo según el cual «la Agencia de Aduanas y Monopolios y la Policía Financiera podrán retener el dinero» si las obligaciones de declaración no se han cumplido total o parcialmente o «si surgen indicios de que el efectivo, acompañado o no, Independientemente de la cantidad, podría estar relacionado con una actividad delictiva”.
Retención de efectivo por hasta 90 días
La detención temporal, que puede ordenarse «incluso cuando se trate de dinero en efectivo, acompañado o no, de importe inferior a 10.000 euros», tiene una duración máxima de 30 días, ampliable a 90 en casos particulares, y tiene como objetivo al identificar “los elementos necesarios para la aplicación del derecho penal”.
Multas más severas
Además, los controles, además de ser aleatorios, también pueden basarse en análisis de riesgos utilizando también procedimientos informáticos. Y los datos e información adquiridos podrán ser utilizados con fines fiscales. Además, se elimina el umbral de al menos 10 mil euros para el embargo de efectivo transferido o intentado ser transferido y se elevan los límites establecidos para el embargo (los porcentajes actuales del 30% y 50% del exceso pasan al 50, 70 y 100%). La incautación también puede ocurrir con información “inexacta o incompleta”. El importe del embargo no podrá ser inferior a 900 euros ni superior a 1.000.000. Por último, las sanciones también se endurecen, partiendo de un mínimo de 900 euros, en lugar de 300.



