
Después de la intervención de la autoridad antimonopolio, la FIGC ha eliminado el derecho de entrar en las empresas para celebrar contratos de aprendizaje con los jóvenes como estándar sin su consentimiento. La modificación, sin embargo, entrará en vigor el 1 de julio
Jóvenes estándar y contratos de aprendizaje. ¿Dónde está el equilibrio correcto entre la necesidad de salvaguardar los viveros del fútbol italiano y la libertad de los jugadores de los bebés para elegir su camino? Una madeja compleja que, a pesar de las correcciones de la norma, recién introducida por la FIGC en la entrada de la antimonopolio, no se desmorona por completo. Pero comencemos desde el principio.
historia
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En mayo de 2024, la Federación de Fútbol había intervenido en el NOIF: además del vínculo bienal admitido por la legislación actual, el derecho a imponer a los jugadores de fútbol “jóvenes” (de 14 y 19 años registrados para un club profesional) se ofreció a los clubes de fútbol un contrato de aprendizaje profesional de la profesionalización por la duración máxima de tres años, independientemente de la voluntad de los atletas. Una medida, explica de Via Allegri, aprobada para proteger a las compañías que invierten en la capacitación de talentos, en respuesta a la abolición del vínculo deportivo previsto por la reforma del deporte y luego se extendieron hasta el 30 de junio de 2025. Sin embargo, la autoridad de la competencia y el mercado ha comenzado una demanda moral contra los Figc durante las audiciones ampliadas a los Legues y al Asignado. Por lo tanto, en enero pasado, el Consejo Federal aprobó una nueva versión del NOIF: la estipulación del contrato de aprendizaje está sujeto a una manifestación expresa de voluntad por el atleta, sin la cual, al vencimiento del bono deportivo, el jugador es libre de continuar su camino de fútbol en otro lugar. Pequeño detalle: ¿La disposición entrará en vigencia el 1 de julio de 2025 y los jugadores contractualizados unilateralmente antes de esa fecha?
penalizado
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La regla “liberal” no es retroactiva, por lo que esos atletas permanecerán vinculados a la compañía, incluso si quieren tomar diferentes decisiones. Esta es la respuesta que recibimos FIGC. Actuamos en el período de transición solo para anticipar un año a la derecha a la que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 33 del NOIF: en el caso de una membresía de dos años que ocurrió durante la temporada 2024-25, las compañías podrán ejercer su derecho a que el atleta se suscribiera a un contrato de aprendizaje “exclusivamente en junio 2025”. Tampoco sería posible que el antimonustusto regrese al asunto, porque la demanse moral, un procedimiento elegido porque tiene tiempos más rápidos y no presta su lado a las apelaciones, terminó con esa modificación regulatoria. El problema sigue siendo, por lo tanto, para aquellos jugadores registrados entre 2024 y 2025, durante la fase en la que el contrato unilateral estaba en vigor. Estamos hablando de cincuenta atletas en toda Italia, que permanecerán encuadernados hasta 2027 en virtud de una regla excedida mientras tanto. La única forma, para ellos, es impugnar el contrato y recurrir al juez ordinario, antes de lo cual podrán mencionar la acción de mudanza moral de lo antimonustustio como un elemento a su favor.
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