El INPS ha completado el trámite necesario para el pago oficial delcantidad adicional de 154,94 euros para 2024 introducido en 2001 (ley 388/2000). Para las pensiones gestionadas en sistemas integrados, la misma institución de seguridad social explica en mensaje 3821 del 15 de noviembre, el pago se realiza provisionalmente a nivel central, a la espera de la verificación final de ingresos. En el caso de las pensiones gestionadas en los sistemas propios de la Gestión Pública y del antiguo Inpgi, en cambio, el pago es realizado por las estructuras territoriales competentes del Inps, previa verificación de la existencia de todos los requisitos exigidos. La cantidad adicional, dice el mensaje, se atribuyó a más de 400.000 beneficiarios. El beneficio se paga con la cuota de pensión de diciembre. Para todos los pensionistas interesados, la comunicación detallada del pago de diciembre de 2024 lleva la indicación: “Monto adicional (Ley del 23 de diciembre de 2000, n. 388) – CRÉDITO PARA EL AÑO 2024”.
Las indicaciones del día catorce
En lo que respecta al llamado “decimocuarto” (artículo 5, apartados 1 a 4, del decreto legislativo 81/2007). En el documento publicado, el instituto explica que los límites de ingresos al tipo definitivo del +5,4%, utilizado para la tramitación central correspondiente al mes de julio de 2024, también se aplicaron a los sujetos que tendrán derecho a él en el segundo semestre de 2024. La suma adicional fue reconocida sobre el salario mensual de diciembre de 2024. más de 200.000 beneficiarios. Para todos los pensionados interesados, la comunicación detallada del pago de diciembre de 2024 lleva la indicación: “DECIMOCUARTO (LEY 3 DE AGOSTO DE 2007, N. 127) – CRÉDITO PARA EL AÑO 2024”.
¿Quién tiene derecho a la suma adicional?
La atribución del monto adicional está prevista para los titulares de una o más pensiones pagadas por el seguro general obligatorio y las formas sustitutivas, exclusivas y exentas del mismo, así como las formas de pensión obligatoria administradas por los organismos a que se refiere el Decreto Legislativo 509. /94.
… y a quien no
Sin embargo, la suma adicional no se adeuda en las pensiones de vejez pagadas según el sistema de acumulación progresiva, hasta que la prestación se complete en todos los plazos. Además, quedaron excluidos de tramitación: las pensiones complementarias; los exentos del impuesto por convenio de doble imposición; pensiones con sustitución del Estado o compensación de las autoridades locales; pensiones con pago localizado en las oficinas pagadoras de las estructuras locales; pensiones con monto mensual cero en diciembre de 2023; pensiones eliminadas.
El INPS explica además que cualquier importe adicional adeudado, en relación con los meses de percepción de la pensión, deberá pagarse a los herederos o al titular de la pensión eliminada por la Estructura territorialmente competente. Si los interesados no son beneficiarios de prestaciones del INPS, el pago del monto adicional, en los mismos términos y con las mismas modalidades indicadas por la ley, es abonado por el organismo identificado por el Registro Central de Pensionados. A tal efecto, el Registro de Registros remite el correspondiente informe al órgano competente.