Cada otoño, surge la misma pregunta en muchos hogares: ¿quién debe pagar la **tasa de propiedad** y en qué monto, cuando la situación del bien inmueble cambia durante el año? **Divorcio**, **venta**, **sucesión** o **cambio de uso** son situaciones que pueden afectar esta obligación tributaria. A continuación, abordaremos las principales **normas** que se deben conocer al respecto.
Divorcio: los excónyuges deben llegar a un acuerdo
En caso de **divorcio**, la tasa de propiedad sigue siendo responsabilidad del o los propietarios del bien inmueble al 1 de enero del año de imposición. “Esto puede ser repartido según los derechos de cada uno sobre el bien, ya sea 50/50 o conforme a un porcentaje diferente basado en lo que cada uno haya aportado a la compra”, comenta **Caroline Dève**, abogada del despacho Vivaldi Abogados, ubicado en Lille (Norte). Los excónyuges pueden acordar un reparto diferente, si por ejemplo es la mujer quien permanece en el bien la mayoría del año, pero esta distribución es privada. La administración fiscal solo toma en cuenta la **propiedad** al 1 de enero.
Venta: un reembolso « al prorata temporis »
Cuando un bien es vendido, es el propietario del 1 de enero quien debe pagar la tasa de propiedad por todo el año. En la práctica, los vendedores y compradores a menudo prevén, al momento de la firma ante el notario, un reembolso “al prorata temporis” para que el comprador participe en los meses en que ocupa la vivienda. Sin embargo, esta disposición es contractual: la administración solo exige la tasa al vendedor. “La mayoría de las veces, el notario indica la repartición en el **acto de venta**. Pero es esencial llegar a un acuerdo con la otra parte por anticipado”, agrega la abogada.
Sucesión: los herederos deben hacerse cargo
En caso de **fallecimiento**, son los herederos, que se convierten en propietarios al 1 de enero, quienes son responsables de la tasa de propiedad. Si la sucesión no se ha resuelto, será la **indivisión** sucesoria quien debe asumir este gasto. El monto se repartirá entre los herederos según su proporción en la herencia. “Si un hijo paga la totalidad, se realizará una **crédito** sobre la sucesión para equilibrar con los otros hermanos, por ejemplo”, señala la profesional.
Cambio de uso: el propietario es responsable del año en curso
Si el bien cambia de uso (por ejemplo, si pasa de ser una residencia principal a un local comercial, o si se han realizado obras de ampliación, un aumento de altura…), el propietario al 1 de enero sigue siendo el responsable de la tasa para el año en curso. “Esto puede modificar el cálculo. Es necesario presentar una **declaración** a la administración fiscal para que se considere”, precisa Caroline Dève.
Este cambio debe llevarse a cabo en un plazo de 90 días a partir del evento que lo desencadena. Solo el año siguiente podrá variar el monto, según la nueva **valoración catastral**.
En todos los casos, la regla es sencilla: la tasa de propiedad es responsabilidad del propietario al 1 de enero, por todo el año. Los acuerdos privados entre partes (excónyuges, vendedor y comprador, herederos) no afectan la obligación fiscal hacia la administración. Solo el monto, establecido por la administración, podrá variar en caso de cambio de uso… pero solo el año siguiente.
