Fin de vida, el juez de Florencia plantea una nueva cuestión de constitucionalidad ante el Consejo


Se ha planteado una nueva excepción de legitimidad constitucional para la ayuda al suicidio. Se trata, explica la asociación Coscioni, del artículo 580 del Código Penal, que exige que la no pena de quienes facilitan el suicidio esté subordinada también a la condición de «mantenerse con vida mediante tratamientos de soporte vital», a diferencia de los artículos 2. , 3, 13, 32, 117 de la Constitución. Remitir el asunto al Consejo el juez de instrucción de Florencia para la investigación sobre Marco Cappato, Felicetta Maltese y Chiara Lalli: en 2022 ayudaron a Massimiliano, que padecía esclerosis múltiple, a viajar a Suiza, donde murió por suicidio asistido.

La historia de Massimiliano.

Massimiliano, de 44 años, natural de San Vincenzo (Livorno), falleció el 8 de diciembre de hace dos años en una clínica cercana a Zurich, tres días después de haber distribuido un llamamiento, a través de la asociación Coscioni, en el que explicaba que desde hacía 6 años había padezco «una esclerosis múltiple que ya me ha paralizado» y quiero «que me ayuden a morir sin sufrir en Italia, pero no puedo, porque no dependo de tratamientos vitales», una de las cuatro condiciones establecidas en el Conocida sentencia de la Consulta 242/2019 sobre el caso de dj Fabo: para el Tribunal Constitucional, el suicidio asistido es legal cuando la persona enferma presenta una patología irreversible, fuente de sufrimiento físico o psíquico intolerable, plenamente capaz de realizar libremente y decisiones informadas, mantenidas vivas mediante tratamientos de soporte vital. Acompañaron a este hombre de 44 años a Suiza el maltés, activista de la campaña Eutanasia Legal y el periodista Lalli. Posteriormente ambos se presentaron ante los Carabinieri de Florencia junto a Marco Cappato -tesorero de la asociación Coscioni y representante legal de la Asociación Civil de Salvamento que había organizado y financiado el viaje de Massimiliano-, «por haber ayudado a obtener la muerte voluntaria de una persona sin exigencia entendida en el sentido restrictivo de ‘tratamiento de soporte vital’”.

La fiscalía florentina

El pasado mes de octubre, la fiscalía florentina solicitó la desestimación de la acusación: la ayuda prestada no había sido «penalmente relevante», al no creer que el caso se ajustaba a las condiciones establecidas por la Consulta. Como alternativa, la fiscalía solicitó que se planteara la cuestión de la constitucionalidad del requisito de soporte vital por violación de los artículos 3, 13 y 32 de la Constitución: «Discrimina injustificadamente entre situaciones por lo demás idénticas» y «se deriva de circunstancias enteramente accidentales», «sin que esta diferencia refleje una necesidad de protección más acentuada».

La solicitud de despido fue rechazada.

La audiencia de solicitud de sobreseimiento se celebró el 23 de noviembre y hace unos días, el 17 de enero, la jueza de instrucción Agnese De Girolamo dictó su auto. La asociación Coscioni informa que el juez de instrucción desestimó la solicitud de sobreseimiento porque «concurren todos los elementos constitutivos del delito». Pero «declaró pertinente y no manifiestamente infundada la cuestión de la legitimidad constitucional», remitiéndola al Consejo, «por contraste con los artículos». 2, 3, 13, 32 y 117 de la Constitución, este último en referencia a los artículos. 8 y 14 del Convenio Edu».

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