
Congés de defunción y de duelo: una distinción necesaria
Cuando una persona pierde a un ser querido, es fundamental conocer los derechos laborales relacionados con la ausencia en el trabajo. Los términos “congé de décès” (congés por fallecimiento) y “congé de deuil” (congés por duelo) son frecuentemente confundidos, aunque representan dos tipos de ausencias distintas.
Congé pour décès: reglamentación básica
El congé pour décès es un derecho establecido en 1978 en el marco de los “congés pour événement familial”. Su duración varía según la relación con el fallecido:
- Perder a un hijo: Se conceden 12 días hábiles, o incluso 14 si el hijo tiene menos de 25 años o si ya es padre.
- Cónyuges, padres, suegros, hermanos y hermanas: Tienen derecho a 3 días.
- Otros familiares: No hay días asignados para el fallecimiento de nietos, abuelos o parientes lejanos.
Congé de deuil: un reciente avance
Introducido por la ley del 8 de junio de 2020, el congé de deuil otorga a cualquier empleado, sin importar su tiempo en la empresa, 8 días adicionales tras la pérdida de un hijo menor de 25 años o una persona directamente a su cargo. Este avance, aunque positivo, sigue siendo limitado, pues solo se aplica a una categoría específica de relaciones familiares.
Convenciones colectivas y derechos laborales
Los congés por fallecimiento y duelo están protegidos por la ley, y no se puede renunciar a ellos ni restringir su uso mediante contrataciones o convenios colectivos. Sin embargo, algunas convenciones pueden ofrecer mejores condiciones. Por ejemplo, ciertas convenciones amplían el número de días de ausencia para otros familiares.
Ejemplos de regulaciones que van más allá
- Algunas convenciones permiten días libres para la muerte de abuelos o nietos.
- En la función pública, las regulaciones son similares a las del sector privado, aunque los trabajadores independientes no tienen garantizada una remuneración.
La problemática del duelo en el ámbito laboral
El limitado tiempo asignado para el duelo, típicamente solo tres días, no es suficiente para realizar las gestiones necesarias ni para sobrellevar el proceso emocional que conlleva la pérdida. Louis Dupuy-Ferber, de la organización Empreintes, señala que esta perspectiva rígida carece de atención hacia el proceso de duelo, reservado principalmente a la pérdida de un hijo.
Implicaciones en la vida laboral
En la práctica, muchos trabajadores no conocen sus derechos respecto a los congés. La vuelta al trabajo puede ser abrupta para algunos, mientras que otros requieren un enfoque más gradual. Las políticas proactivas de recursos humanos podrían facilitar este periodo difícil, como ofrecer opciones de teletrabajo o apoyo durante la transición.
Recomendaciones para el futuro
La anticipación ante situaciones de duelo es esencial, ya que el 88% de la población ha experimentado un duelo. Es aconsejable que las organizaciones se preparen para ofrecer políticas más flexibles y humanas, adaptándose así a las necesidades de cada individuo. Según encuestas recientes, la mayoría de las personas consideran que un justo periodo de luto debería ser de al menos 11 a 14 días.
Conclusión
La legislación en materia de congés por fallecimiento y duelo sigue evolucionando, pero todavía requiere un enfoque más comprensivo y menos burocrático. Las empresas deben ser proactivas en la implementación de políticas que reconozcan y apoyen el proceso de duelo, asegurando que los trabajadores se sientan cómodos y respaldados durante estos momentos difíciles.
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