Elecciones: aquí está quién debe recoger las firmas y quién no. Hay tiempo hasta el 21 de agosto.

El umbral que permite presentar listas de candidatos y participar en elecciones políticas es de al menos 36 mil firmas. Sin embargo, una necesidad que no se aplica a todos. Así lo establecen las normas que rigen los procedimientos electorales y que han sido revisadas a la luz de la reforma constitucional que ha reducido el número de parlamentarios, llevándolo a 600 y obligando a una revisión de las circunscripciones. Sin embargo, antes de la presentación de las listas, habrá la de las insignias electorales, que tendrá lugar del 12 al 14 de agosto en el Viminale. La ventana para la presentación de las listas con las candidaturas se abrirá entre las 8.00 horas del 20 de agosto y las 20.00 horas del 21 de agosto, en las cancillerías de las Cortes de Apelaciones.

La recogida de firmas

La ley -el Decreto del Presidente de la República 361 del 20 de marzo de 1957- establece, sin embargo, que antes de llegar a la entrega de la lista de candidatos, los partidos deben recoger las firmas que se presentarán junto con los documentos para las listas. . Una carrera contrarreloj, ya que todo debe estar terminado en menos de dos semanas. Y el «quantum» de firmas está ligado al número de circunscripciones plurinominales definidas en la ley electoral y disminuido tras los recortes en el número de parlamentarios.

las nuevas reglas

Antes de 2020, tanto un partido como una coalición necesitaban “como mínimo 1500 y como máximo 2000” suscripciones de los electores inscritos en las listas electorales de los municipios incluidos en las mismas para las 63 circunscripciones plurinominales del colegio plurinominal o, en el caso de colegio plurinominal comprendido en un solo municipio, inscrito en las secciones electorales de ese colegio plurinominal”. Tras la votación del referéndum, las circunscripciones plurinominales para la Cámara bajaron a 49 y las del Senado a 26. Para poder presentarse en todo el territorio nacional, por tanto, se necesitarían aproximadamente 73.500 firmas.

Las firmas necesarias

Sin embargo, la ley dice que «en caso de disolución de la Cámara de Diputados que adelante su caducidad en más de ciento veinte días, el número de suscripciones se reduce a la mitad», es decir, 750 firmas por cada colegio plurinominal. Por tanto, es necesario recoger un total de 56.250 firmas (36.750 para la Cámara y 19.500 para el Senado); pero como los que firman por la Cámara también firman por el Senado, el umbral es de 36.750 personas que firman las listas. Suscripciones que deben ser autenticadas por funcionarios públicos o notarios y abogados.

Partes exentas

En el Decreto de Elecciones, aprobado por el Gobierno el pasado 5 de mayo, se prevén excepciones: El artículo 6 bis de la disposición establece que pueden presentar listas sin recoger firmas «los partidos políticos o grupos constituidos en grupo parlamentario en al menos una de las dos Cámaras al 31 de diciembre de 2021», por lo que Pd, Lega, Fratelli d’Italia, Forza Italia, M5s, Liberi e Uguali, Italia Viva y Courage Italy. Una exención que también se aplica a quienes «presentaron candidaturas con marca propia en las últimas elecciones a la Cámara de Diputados o en las últimas elecciones de los diputados al Parlamento Europeo por Italia en al menos dos tercios de las circunscripciones y hayan obtenido al menos un escaño asignado en proporción o haber contribuido a la determinación de la cifra electoral nacional de la coalición habiendo obtenido, a nivel nacional, un número de votos válidos superior al 1 por ciento del total”. Este es el caso, por ejemplo, de + Europa, Centro Democrático, Nosotros con Italia



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