El administrador no profesional y sin vínculos consanguíneos debe poder heredar de la persona protegida

Los administradores no profesionales que no sean parientes cercanos o socios de la persona protegida deberían poder recibir donaciones o herencias de ésta. El hecho de que los administradores en cuestión sean considerados ahora absolutamente incapaces jurídicamente para hacerlo es discriminatorio, según el Tribunal Constitucional.



ttn-es-34