La cuenta atrás ha comenzado. La posibilidad de enviar la solicitud de autorización para el empleo de trabajadores extranjeros incluidos en los flujos comenzará el próximo 1 de noviembre y se extenderá hasta el día 30. Así lo destaca la Fundación de Estudios de Asesores Laborales en un profundo estudio sobre decreto ley de flujos (Decreto Legislativo 145/2024). La disposición prevé medidas ad hoc para inscripciones en 2025. Entre las innovaciones más importantes a destacar, explican los consultores, la precompilación de formularios de solicitud sin impedimento. De hecho, se espera una primera franja entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2024, “con una reiteración de esta fase también durante 2025 para las ventanas posteriores”. Entre la documentación que se debe adjuntar a la solicitud, también se encuentra la declaración jurada, es decir, el documento mediante el cual los asesores laborales certifican el cumplimiento de las condiciones contractuales exigidas por la legislación vigente a los efectos de la contratación de trabajadores extranjeros.
Controles obligatorios tanto para las relaciones de duración determinada (también por motivos estacionales) como para las permanentes. El día de clic para los trabajadores no estacionales es a las 9.00 horas del 5 de febrero de 2025, mientras que el de los trabajadores no estacionales, incluidos los del sector de cuidados familiares, es a las 9.00 horas del 7 de febrero. Los cupos de ingreso autorizados para 2025 son los siguientes: 70.720 ingresos por trabajo subordinado no estacional; 730 entradas para trabajo por cuenta propia y 110.000 entradas para trabajo subordinado estacional.
Precompilación de formularios de solicitud de autorización
El decreto introduce un plazo útil para la precompilación de los formularios de solicitud de autorización. La solución tiene como objetivo facilitar la inserción de la información necesaria, evitando así la congestión de la plataforma en torno a los llamados “días de clic”. En primera instancia, un primera ranura entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024 (solicitudes de 5, 7 y 12 de febrero de 2025 respectivamente), con reiteración de esta fase también durante 2025 para las ventanas posteriores (en particular del 1 al 31 de julio para las solicitudes relativas a finales del 1 de octubre).
Los plazos para el trabajo estacional (sectores agrícola y turismo-hotelero)
El decreto establece los plazos relativos al trabajo estacional, reduciéndolos tanto respecto del sector agrícola (a partir de las 09.00 horas del 12 de febrero de 2025) como para el sector turístico-hotelero (a partir de las 09.00 horas del 12 de febrero de 2025 en lo que respecta a la medida de setenta por ciento y a partir de las 09:00 horas del 1 de octubre de 2025 para el treinta por ciento restante).
Asistencia familiar a personas con discapacidad o personas mayores
La disposición, como recuerda la Fundación para el Estudio de Asesores Laborales, introduce con carácter experimental para el año 2025 la posibilidad de expedir permisos de trabajo, visados de entrada y permisos de residencia por trabajo subordinado y dentro de un máximo de 10.000 solicitudes, en relación con el sector de la familia. asistencia a personas con discapacidad, es decir, personas mayores (más de ochenta años). Estas entradas están permitidas fuera de las cuotas y pueden adoptar la forma de relaciones tanto permanentes como de duración determinada.