
¿Qué pasa si dentro de las vacaciones de Navidad, o dentro del plazo distinto que marca el convenio colectivo, el empresario no paga el llamado “decimotercero” al trabajador que tiene derecho a ello? Esta pregunta es respondida por Fundación Asesores Laborales en el’edición 2024 de la guía, editada por Pietro Manzari, sobre el salario mensual adicional a los 12 que normalmente se les debe a los trabajadores a cambio del desempeño laboral.
¿Quién tiene derecho al decimotercero?
El salario mensual adicional, se aclara en el informe, deberá pagarse, sin distinción, a todos los trabajadores ocupados, tanto fijos como de duración determinada con cualquier tipo de contrato. Se trata de una retribución diferida que, si bien se devenga mensualmente, se paga sólo una vez al año, en diciembre, para garantizar al trabajador una mayor disponibilidad económica durante las vacaciones de Navidad. En todo caso, al finalizar la relación laboral se abonarán los doceavos devengados desde el inicio del año. Los convenios colectivos de trabajo nacionales regulan la medida identificando el salario a tomar en consideración, el cómputo de fracciones de mes así como la fecha de pago.
los requisitos
Sólo quienes hayan realizado un año completo de trabajo regular, excluyendo las ausencias por enfermedad, accidente, vacaciones y cualquier otro hecho remunerado, como la intervención de las redes de seguridad social, encontrarán en su nómina el equivalente a un salario bruto mensual. . De hecho, es la naturaleza de las faltas al trabajo lo que marca la diferencia en la fase de tramitación, ya que no todas dan derecho al devengo del decimotercer salario. Sin embargo, la nómina neta será ciertamente inferior a la de un salario mensual normal, ya que en el decimotercer salario mensual el trabajador no tiene derecho a deducciones por el trabajo empleado ni por los familiares dependientes.
¿Qué pasa si no llega a tiempo?
Si el empleador no paga el decimotercer salario, explica la Fundación para el Estudio de Asesores Laborales, el trabajador puede solicitarlo en primer lugar al empleador mediante carta certificada o correo electrónico certificado. Si el convenio colectivo prevé una fecha precisa para el pago del decimotercer salario, transcurrido ese plazo el trabajador tiene derecho, además del salario mensual adicional, también a intereses. Si no hay respuesta, el trabajador puede dirigirse a la Inspección de Trabajo, intentando una solución conciliatoria. Si el patrón no paga el decimotercer salario, el trabajador, además de dictar el amparo para obtener el salario mensual, puede renunciar por justa causa. Para configurar la renuncia por justa causa, la jurisprudencia habla de impago reiterado del salario. Por tanto, hay que deducir, concluye la Fundación Asesores Laborales, que un ligero retraso no puede constituir causa justa de dimisión. Este principio también fue expresado recientemente por el Tribunal de Casación según el cual, en caso de breve incumplimiento por parte del empleador en el pago del salario, el trabajador no puede invocar una causa justa para dimitir, ya que tal comportamiento sería contrario a los principios de corrección. y buena fe. (Sentencia Expediente núm. 6437 de 6 de marzo de 2020).
Plazo de prescripción de tres años
Cabe recordar entonces que en el caso del decimotercer salario el plazo de prescripción es de tres años (art. 2056 Código Civil), por ser un elemento del salario que no se paga todos los meses, para no perderlo se En cualquier caso, debe recordar solicitarlo formalmente (también por correo certificado) dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que debería haberse realizado el pago.



