De la nueva modificación especial a la supresión de las microcarpetas de mil euros, las aclaraciones de Hacienda sobre la tregua fiscal

– avisos de evaluación, avisos de ajuste y liquidación y escrituras de recuperación, si al 1 de enero de 2023 no han sido impugnados y aún están abiertos a impugnación; o sean notificados por la Agencia Tributaria con posterioridad a esa fecha, hasta el 31 de marzo de 2023.

Regularización de cuotas omitidas

El procedimiento previsto prevé la posibilidad de regularizar, mediante el pago íntegro del impuesto únicamente, el pago omitido o deficiente de las cuotas posteriores a la primera relativas a las cantidades adeudadas tras una liquidación con adhesión o allanamiento de las actas de liquidación y la regularización preavisos y liquidación, así como tras reclamación o mediación, vencidos el 1 de enero de 2023 y respecto de los cuales no se haya notificado aún el preaviso o el preaviso. El procedimiento de regularización también se aplica a las cantidades, incluidas las fracciones, correspondientes a conciliaciones que vencieron el 1 de enero de 2023 y para las cuales aún no se ha notificado el aviso o aviso de pago. En caso de regularización de cuotas omitidas, se excluye la posibilidad de proceder a la compensación. La finalización se produce con el pago total de la cantidad adeudada, independientemente del pago a plazos. La circular aclara que el 1 de enero de 2023 deberá haber vencido la cuota a regularizar, por lo que deberá haber transcurrido el plazo ordinario de pago. Es posible regularizar el pago omitido incluso cuando, el 1 de enero de 2023, se haya producido una causa de caducidad de los pagos fraccionados de conformidad con el artículo 15-ter del Decreto Presidencial 602/1973.

Cancelación de deudas hasta 1.000 euros y liquidación facilitada de cargos encomendados a agentes de cobro

De acuerdo con la Agencia Recaudadora de Ingresos, la circular 2/E dedica un espacio a aclaraciones sobre la condonación de deudas de hasta 1.000 euros encomendadas a los agentes recaudadores desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2015 y sobre la definición facilitada de las cargas encomendadas a los agentes de cobro del 1 de enero de 2000 al 30 de junio de 2022.

Solución facilitada de disputas tributarias

La solución facilitada de controversias tributarias se refiere a controversias atribuidas a la jurisdicción fiscal, en las que sea parte la Agencia Tributaria o la Agencia de Aduanas y Monopolios, pendientes a partir del 1 de enero de 2023 en todas las etapas y niveles del procedimiento, incluido el de Casación y el de se establece con posterioridad al aplazamiento y exige el pago de una determinada cantidad relacionada con el valor de la controversia y diferenciada en relación con el estado y el grado en que esté pendiente la sentencia a definir. En este sentido, la circular especifica que no sólo pueden definirse las controversias que se susciten contra hechos de carácter tributario, como las actas de liquidación y los actos sancionadores, sino también las relativas a actos puramente cobrables. La conciliación facilitada finaliza con la presentación de una solicitud de conciliación y con el pago realizado, antes del 30 de junio de 2023, del importe íntegro adeudado por cada conflicto autonómico. Se excluye la posibilidad de utilizar la compensación prevista en el artículo 17 del Decreto Legislativo n. 241 de 1997. En caso de que las cantidades adeudadas superen los 1.000 euros, se permite el pago fraccionado en un máximo de 20 cuotas trimestrales de igual importe, a pagar, respectivamente, antes del 30 de junio, 30 de septiembre, 20 de diciembre y 31 de marzo de cada año.



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