«Los jueces de mérito no habrían verificado si la especificidad del contexto, el período COVID-19 y la dificultad de remediarlos constituyen factores que afectan el alcance de la responsabilidad penal”. Este es el razonamiento de los jueces del Tribunal de Casaciónen los fundamentos de la decisión de anulación con aplazamiento, limitada a la aplicabilidad de atenuantes genéricas, la sentencia a cadena perpetua al enfermero calabrés Antonio De Pace por el asesinato de Lorena Quaranta, estudiante de medicina, originaria de Favara, en la provincia de Agrigento.
Allá joven fue estrangulada por su novioque confesó en una casa de Furci Siculo (Messina), el 31 de marzo de 2020.
El feminicidio ocurrió en la primera fase de la pandemia de Covid-19. Y es precisamente ese período en particular el que los jueces deben examinar. La emergencia y las restricciones, tal como se reconstruye en la sentencia, habrían afectado el alma de la enfermera.
«Hay que estimar – leemos en los motivos publicados hoy por la Gazzetta del Sud – que los jueces de fondo no verificaron plenamente si, dada la especificidad del contexto, se puede atribuir, y en qué medida, al acusado. por no haber intentado contrarrestar eficazmente el estado de angustia del que era presa y, al mismo tiempo, si el origen del malestar, evidentemente representado por la llegada de la emergencia pandémica con todo lo que ha determinado en la vida de cada uno uno y, por tanto, también de los protagonistas de la historia, y, además, la eventual dificultad de remediarlo constituye factores que inciden en el alcance de la responsabilidad penal”.
las reacciones
«Una vez más nos sorprende el Tribunal Supremo, que sigue siendo el guardián de la legalidad y del derecho. La sentencia que anula la cadena perpetua del asesino de Lorena Quaranta porque hay que tener en cuenta el estrés del Covid nos deja francamente estupefactos.” Así lo afirmó el líder adjunto del grupo de los Hermanos de Italia en la Cámara Alfredo Antoniozzi, presentador del proyecto de ley para modificar los artículos 88 y 89 del código penal que regulan la enfermedad mental y la semienfermedad. «La infame sentencia de la sección conjunta de 2005 que dignificó los trastornos de la personalidad no fue suficiente – continúa Antoniozzi. Hoy llega la decisión que establece los atenuantes del estrés por Covid. No tenemos palabras.”