Contribución no reembolsable para las intervenciones de construcción de 2023 elegibles para un alivio del 90%, solicitudes del 2 al 31 de octubre en el sitio web de Ingresos


Llegaron instrucciones para solicitar la contribución no reembolsable sobre intervenciones en la construcción deducible al 90%, en relación con los gastos realizados del 1 de enero al 31 de octubre de este año en propiedades utilizadas como primera vivienda y áreas comunes de condominios. Se trata de la contribución reservada a los propietarios (o titulares de otro derecho de disfrute) con ingresos no superiores a 15.000 euros, introducida por el Decreto de ayudas al agua con respecto al 10% de los gastos no subvencionados.

Preguntas del 2 al 31 de octubre en el sitio.

Mediante disposición, firmada por el director de la Agencia Tributaria, Ernesto María Ruffini, se establecen los plazos y modalidades para el envío de la solicitud que se presentará del 2 al 31 de octubre a través de un trámite web que estará disponible en el área reservada de la Agencia sitio web, directamente del solicitante o a través de un intermediario.

Los beneficiarios

La desgravación está reservada a las personas físicas que en 2022 tuvieran una renta de referencia, calculada según los criterios introducidos por el Decreto de Ayuda Quater, no superior a 15.000 euros, titulares de derechos de propiedad (o derechos reales de disfrute) sobre bienes que ha sido objeto de intervenciones constructivas que se benefician de la deducción del 90%. Además, la unidad inmobiliaria objeto de las intervenciones deberá utilizarse como residencia principal del solicitante. La disposición incluye también entre los beneficiarios del alivio a los herederos que conserven la posesión material y directa del inmueble, en relación con las intervenciones sustentadas por el causante.

Cómo aplicar

La solicitud podrá presentarse del 2 al 31 de octubre de 2023, también a través de un intermediario autorizado para consultar al Cajón, exclusivamente vía web mediante un procedimiento que estará disponible en el área reservada de la página web de la Agencia Tributaria. El formulario de solicitud, publicado hoy, exige que el solicitante declare que cumple los requisitos para la prestación de la aportación e indique, entre otras cosas, su NIF (o el del causante en el caso de un heredero) y el IBAN de su cuenta corriente. Una vez presentada la solicitud, se emitirá un recibo inicial en el que se comunicará que la solicitud ha sido aceptada, seguido de la comunicación del resultado de la misma.

Saber más

El monto de la contribución.

La base para calcular el importe de la contribución es el importe de los gastos que quedan a cargo del solicitante sobre un gasto máximo subvencionable de 96.000 euros. El importe de la aportación solicitada, por tanto, será igual al 10% de los gastos subvencionables realizados por el solicitante hasta un máximo de 9.600 euros. El importe de la bonificación concedida se determinará en función del número de solicitudes presentadas: los recursos financieros, equivalentes a 20 millones de euros (artículo 9, apartado 3, del Decreto Legislativo 176/2022), se dividirán en realidad en función del porcentaje entre la cantidad de recursos disponibles y la cantidad total de contribuciones solicitadas. El porcentaje de distribución se comunicará, previa disposición posterior del Director de la Agencia Tributaria, antes del 30 de noviembre de 2023.



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