
El Tribunal Constitucional declaró la ilegitimidad constitucional del Artículo 41-BIS, el párrafo 2-Quater, Carta F), el primer período, de la Ley del Sistema Penitenciario, limitado al grabado “a una duración que no excede las dos horas al día sin perjuicio al límite mínimo mencionado en el primer párrafo del artículo 10”. En esencia, el consulta ha “expuesto” la imposición de un límite máximo de dos horas de aire para los detenidos en 41 BIS, y ha establecido que las horas de aire también para ellos deben ser al menos 4 por día, con la posibilidad de reducirlos a dos “por razones justificadas” o para los prisioneros sometidos a “vigilancia particular”.



