
Luz verde definitiva de la Cámara al proyecto de ley (ya aprobado por el Senado) que rige unas delegaciones al Gobierno en materia de políticas a favor de las personas mayores. El proyecto de ley tiene como objetivo implementar algunas disposiciones de la última ley de presupuesto que se refieren, en particular, a las personas mayores no autosuficientes y lograr uno de los objetivos del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (apoyo a personas vulnerables, construcción de casas comunitarias y la cuidado de la persona para el fortalecimiento de los servicios domiciliarios y de telemedicina, así como para el fortalecimiento de los cuidados intermedios de salud y sus estructuras) que fija como meta para la aprobación de la ley habilitante en el primer trimestre de 2023, y en el primer trimestre de 2024 que para la aprobación de los decretos legislativos delegados.
Derecho a la atención domiciliaria
La disposición parte del reconocimiento del derecho de las personas mayores a la continuidad de la vida y el cuidado en el hogar. El objetivo es definir un “proyecto asistencial individualizado” (PAI), que indicará todos los servicios sanitarios, sociales y asistenciales necesarios para la persona mayor.
Viviendas familiares y condominios solidarios
Otros elementos importantes son la definición de una gobernanza nacional específica de políticas a favor de la población adulta mayor, con la tarea de coordinar las intervenciones; la promoción de medidas a favor del envejecimiento activo y la inclusión social; la promoción de nuevas formas de convivencia solidaria para las personas mayores y la convivencia intergeneracional, también en el contexto de casas y condominios familiares solidarios, abiertos a familiares, voluntarios y proveedores de servicios complementarios de salud, socio-sanitarios
De los cuidados paliativos a las intervenciones a favor de los cuidadores
Así como, la promoción de intervenciones para la prevención de la fragilidad de las personas mayores; la integración de los institutos de atención domiciliaria integrada (ADI) y el servicio de atención domiciliaria (SAD); el reconocimiento del derecho de las personas mayores a recibir cuidados paliativos en el hogar y en hospicios; la provisión de intervenciones a favor de los cuidadores familiares.
Transferencia de dinero y servicios personales
El artículo 5 contiene una delegación al Gobierno, a ejercer antes del 31 de enero de 2024, sobre políticas para la sostenibilidad económica y flexibilidad de los servicios de atención y asistencia de larga duración a las personas mayores y personas mayores no autosuficientes. Un primer ámbito de delegación se refiere al fortalecimiento progresivo de los servicios asistenciales a favor de las personas mayores no autosuficientes: para ello se prevé un servicio universal, aunque sea de forma experimental y progresiva, para quienes opten por él, graduados de acuerdo a la necesidad específica de asistencia y desembolsable en forma de transferencias monetarias y servicios personales. Los titulares del subsidio de cuidado tienen derecho a optar expresamente por la nueva prestación (corresponde al Gobierno la disciplina de la reversibilidad de la elección), que incluye el desembolso dinerario y los servicios personales.



