
La ley prevé limitaciones particulares para los conductores que se encuentren en determinadas situaciones subjetivas. En particular, los conductores nuevos, es decir, los conductores que tengan menos de tres años de licencia B y los conductores que tengan menos de veintiún años, así como los conductores que realicen actividades de transporte de forma profesional. Y, por tanto, el transporte de cosas o el transporte de personas, que incluye también a los conductores de servicios de taxi y de alquiler y a todos los conductores de vehículos pesados, es decir, los vehículos que tengan un peso total a plena carga superior a 3,5 toneladas.
Quienes se encuentren con un nivel de alcohol en sangre superior a 0,8 por litro y los reincidentes estarán obligados a conducir únicamente vehículos con cierre de alcoholemia. ¿Puedes explicarles a quienes nunca han oído hablar de él qué es?
Ésta es la verdadera novedad de las nuevas normas. Se ha introducido la obligación para las personas condenadas por delitos de conducción en estado de ebriedad de conducir vehículos equipados con dispositivos de bloqueo de alcoholemia. El dispositivo se instala en el vehículo y mide el nivel de alcohol en sangre del conductor que, antes de iniciar su viaje, debe soplar en este dispositivo para arrancar el motor.
¿Qué pasa con quienes se encuentran al volante bajo los efectos de las drogas?
El comportamiento al volante después de consumir drogas también conlleva importantes consecuencias en términos de sanciones. En este caso, tras la condena, se aplicará una multa de 1.500 a 6.000 euros y una pena de prisión de seis meses a un año. Además, se prevé la sanción adicional de suspensión de la licencia de 1 a 2 años, además del decomiso del vehículo, salvo que pertenezca a personas ajenas al delito. En este caso, si no se puede aplicar el decomiso, la duración de la suspensión de la licencia se duplica.





