
En una nota, el Gobierno explicó que al mantener el principio básico de la transmisión automática de la ciudadanía, susguinis, basado en el descenso de los ciudadanos italianos, con esta disposición la necesidad de un vínculo efectivo con Italia por los niños nacidos en el extranjero por ciudadanos italianos se fortalece. Esto también con el propósito de una alineación con los sistemas de otros países europeos y para garantizar la libre circulación en la Unión Europea solo por aquellos que mantienen un vínculo efectivo con el país de origen.
Compra de ciudadanía por el menor o apátrido
El menor extranjero o apátrido, descendente de los ciudadanos italianos padre o madre de nacimiento, se convierte en un ciudadano italiano si los padres mismos, o el tutor, declaran la voluntad de comprar este estatus. Posteriormente, a esta declaración, el menor debe residir legal y continuamente durante al menos dos años en Italia o, alternativamente, esta declaración de testamento debe presentarse dentro de un año posterior al nacimiento del menor o desde la fecha posterior en la que se establece la filiación con un ciudadano italiano, también por adopción. El menor extranjero o apolid que se convirtió en ciudadano italiano gracias a la regla anterior, que está en posesión de la ciudadanía de otro estado, una vez mayor, una vez mayor.
Término para la definición de algunos procedimientos de compra de ciudadanía
La fecha límite para la definición de los procedimientos de compra para la ciudadanía por parte del cónyuge de ciudadanos italianos o la concesión de ciudadanía por decreto del Presidente de la República es un máximo de veinte y cuatro meses (no extensible).
Requisito de residencia bienal para niños menores de aquellos que compran o recuperan la ciudadanía
La disposición establece un requisito de residencia continua bienal en Italia, para la compra de ciudadanía por parte de niños menores de padres que compran o recuperan la ciudadanía italiana, si cohabitan. En las disputas con respecto a la evaluación de la ciudadanía, el juramento y la prueba testimonial no están permitidas. Además, en las mismas disputas, la carga de la prueba de la no existencia de las causas de la no compatibilidad o la pérdida de ciudadanía prevista por la ley recae en la que solicita la determinación de la ciudadanía.
Extranjeros que descienden de los italianos y la entrada para el trabajo subordinado
Se permite la entrada y la estadía para el trabajo subordinado, fuera de las altitudes máximas de los extranjeros que serán admitidos en el territorio del estado por trabajo, para el extranjero que reside en el extranjero, descendiente de un ciudadano italiano y en posesión de la ciudadana de un estado de destino de flujos significativos de emigración italiana. La determinación de los estados de destino es remitida al decreto del Ministro de Asuntos Exteriores.

