
El trabajador que tiene períodos de contribución obligatoria no pagado por el empleador puede pagarlos a INP incluso después de la prescripción para solicitar el establecimiento de la anualidad de la anualidad para esos períodos. El INP lo explica con una circular en la que aclara la nueva regla introducida con el decreto de trabajo.
La regla introducida con el decreto de trabajo
“En cuanto a la entrada en vigor de la ley no. 203 de 2024 (12 de enero de 2025) – explica INPS – Se introduce un nuevo derecho, debido exclusivamente al trabajador y sus sobrevivientes, para solicitar el establecimiento de la anualidad, con carga completamente a su propio cargo, por las contribuciones omitidas por los empleadores de trabajo y prescritos “.
La adición de la anualidad de la vitalidad
El decreto de trabajo presenta un séptimo párrafo del Artículo 13 de la Ley de 1962 sobre el ingreso de Vitalcy. “El nuevo derecho, continúa el INPS, se atribuye al trabajador, exclusivamente y no a un sustituto del empleador, y surge solo cuando el derecho a solicitar la anualidad de vitalidad, o cuando la anualidad ya no se puede requerir al Instituto o por el empleador de conformidad con el primer párrafo o por el trabajador de conformidad con el quinto párrafo para reemplazar al empleador “.



