
Una ley penal más precisa sin riesgo de inconstitucionalidad. Una nueva y más articulada regulación de la fase transitoria de la reforma de Cartabia del proceso penal. Así cambia el decreto ley, el primero del gobierno de Meloni, sobre raves, proceso penal e impedimento a cadena perpetua. De hecho, el Ministerio de Justicia rompió la demora y formalizó las correcciones a medidas muy controvertidas.
Derecho penal más preciso
La primera intervención es sobre la introducción del nuevo delito para contrarrestar las formas de reuniones públicas que ponen en peligro el orden público. Disposición muy controvertida y considerada susceptible de interpretación, en ausencia de distinciones y aclaraciones, en contraposición a la libertad de reunión pública garantizada por la Constitución. Ahora el Ministerio de Justicia circunscribe en primer lugar el perímetro de la relevancia delictiva, limitándolo a la conducta de quienes organicen o promuevan una reunión musical o de entretenimiento con invasión de terrenos o edificios, con peligro concreto para la salud o seguridad pública. La vulneración de las normas sobre drogas y de seguridad e higiene de los espectáculos fue decisiva. También se eliminó la referencia a la participación de más de 50 personas.
Prisión y confiscación
“De esta forma -explica el Ministerio de Justicia-, la conducta antijurídica queda ahora referida a situaciones precisas, plenamente definidas, en sus rasgos ofensivos, respecto de las cuales se justifica la pena mayor”. Mayor rigor que se refleja en la extensión de la pena, que se mantiene entre un mínimo de 3 y un máximo de 6 años de prisión, un “rango” punitivo que sigue legitimando incluso la realización de escuchas telefónicas, si así lo considera necesario el investigador. efectivo. Además, para aumentar la fuerza disuasoria de la ley, siempre se practica un amplio decomiso, tanto del producto o ganancia del delito, como de las cosas funcionales a su comisión.
Entrada en vigor blanda de la reforma de Cartabia
Pero las modificaciones de la Justicia también intervienen ampliamente sobre el nuevo proceso penal, cuya entrada en vigor el decreto ley ha aplazado al 30 de diciembre. Se prevé así una fase de transición para los cambios más significativos, aquellos que habrían puesto en aprietos en particular a los Ministerios Públicos, de no haber sido un documento de todos los Fiscales Generales en este sentido, sin indicaciones claras para su implementación. Así intervenimos sobre las nuevas condiciones de enjuiciamiento, de oficio a querella, por una serie de delitos (en primer lugar el hurto), sobre los nuevos plazos de duración y extensión de las averiguaciones previas, aclarando que se aplicarán únicamente a los nuevos expedientes. , sobre las sentencias de no lugar a trámite y sobre la audiencia previa al juicio.
Sin cadena perpetua
El capítulo tercero del decreto sobre el frente de justicia, las medidas sobre la cadena perpetua y sobre las condiciones en que aún los condenados por algunos delitos graves, que no colaboren con el poder judicial y la policía, aún pueden acceder a los beneficios penitenciarios. Será el frente parlamentario, en la Comisión de Justicia del Senado, donde votaremos el próximo martes, el que (quizás) desate los nudos restantes.




