
El fallo de la Consulta número 192 de 2024 sobre las cuestiones de constitucionalidad relativas a la ley de autonomía diferenciada fue depositado hoy en las oficinas de la Cancillería de la Corte Constitucional. El comunicado emitido por el Tribunal el 14 de noviembre destacó siete perfiles de ilegitimidad (desde el Lep hasta los tipos impositivos) y cinco disposiciones salvadas siempre que se les diera una “lectura constitucional”. El Tribunal aceptó parcialmente los recursos de las cuatro regiones de centro izquierda (Campania, Apulia, Cerdeña y Toscana) que impugnaron la ley Calderoli. Los jueces consideraron “infundada” la cuestión de la constitucionalidad de toda la ley y, en cambio, consideraron “ilegítimas” algunas disposiciones específicas. De ahí la invitación al Parlamento a “llenar los huecos” de ese resultado.
En resumen, la autonomía diferenciada no es inconstitucional en sí misma, porque no entra en conflicto con principios fundamentales como la unidad de la República. De hecho, puede ser una oportunidad para el desarrollo eficiente de criterios de subsidiariedad; pero para serlo necesita correcciones en todos sus mecanismos fundamentales. El primer “perfil de inconstitucionalidad” afecta de hecho al corazón del proceso: ¿qué se puede transferir a las Regiones? No “materias o áreas de materias”, sino sólo “funciones legislativas y administrativas específicas”, es decir, las distintas líneas de actividad que componen una materia, y su transferencia debe estar “justificada, en relación con la región individual, a la luz del principio de subsidiariedad”.
Consulta sobre Autonomía: algunas funciones no deben transferirse
No sólo eso. «Hay algunas materias a las que se aplica el art. 116, tercer párrafo de la Constitución (nuevas formas y condiciones particulares de autonomía – ed.), que se refieren a funciones cuya transferencia es, en principio, difícil de justificar según el principio de subsidiariedad. De hecho, existen razones de naturaleza jurídica, técnica o económica que impiden la transferencia.” Esto es lo que leemos en los motivos de la sentencia del Consejo presentada hoy. En este caso, el Tribunal se refiere a materias en las que “predominan las normas de la Unión Europea”, como la política comercial común, la protección del medio ambiente, la producción, el transporte y la distribución nacionales de energía y las grandes redes de transporte, pero también a las “normas generales de educación”, que tienen un “valor necesariamente general y unitario”: las funciones relativas a la materia sobre “profesiones” y sistemas de comunicación.
«Sobre algunas cuestiones sólo el Parlamento puede decidir»
«El regionalismo responde a una necesidad incontenible de nuestra sociedad, tal como se ha estructurado progresivamente también gracias a la Constitución. Sin embargo, corresponde únicamente al Parlamento tener la tarea de componer la complejidad del pluralismo institucional”, escribe de nuevo la Consulta en la sentencia sobre las cuestiones de constitucionalidad relativas a la ley de autonomía diferenciada, en la que estimó parcialmente los recursos de cuatro Regiones. «Las disposiciones constitucionales vigentes reservan al Parlamento competencia legislativa exclusiva en determinadas materias para que se atiendan las necesidades unitarias (art. 117, párrafo segundo, Constitución)»





