
A partir del 2 de enero se pondrá en marcha una nueva prestación del INPS con carácter experimental. Se denomina “prestación universal”, y está destinada a personas mayores de ochenta años no autosuficientes y está sujeta a una necesidad de cuidados específica definida como “muy grave”. El período experimental, explicó la institución de seguridad social en una nota difundida en las últimas horas, se extenderá del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. El reconocimiento de la prestación universal implicará la absorción del subsidio de acompañamiento (ley nº 18 de 1980) y los servicios prestados por la ATS, en las áreas de su competencia (artículo 1, párrafo 164, ley n° 234 de 2021). Las indicaciones operativas fueron proporcionadas por el INPS en el mensaje 4490 del 30 de diciembre de 2024.
La Prestación Universal, exenta de impuestos y no sujeta a embargo, se paga mensualmente a partir del primer día del mes en que se presenta la solicitud y se compone de una porción monetaria fija correspondiente a la asignación que la acompaña; y un importe complementario definido como “subsidio de asistencia”, por un importe actualmente equivalente a 850 euros mensuales, dentro de los límites de los recursos disponibles.
Cómo solicitar el beneficio
La solicitud podrá presentarse electrónicamente al INPS a partir del 2 de enero de 2025, accediendo al portal del Instituto www.inps.it, a través de la ruta “Apoyos, Subsidios e Indemnizaciones > Explorar Apoyos, Subsidios e Indemnizaciones > seleccionando el ítem “Ver a todos” en en el apartado Herramientas y posteriormente “Decreto Adulto Mayor – Beneficio Universal”, tanto personalmente, con su identidad digital, como a través de las instituciones patronales de a que se refiere la ley 152/2001.
los requisitos
El reconocimiento del beneficio está sujeto a la posesión de los siguientes requisitos: a) edad cronológica igual o superior a 80 años; b) un nivel de necesidad asistencial muy grave, evaluado en los documentos por la comisión médico-legal del INPS, también con base en las indicaciones proporcionadas por la Comisión Técnico-Científica nombrada el 16 de octubre de 2024 con Decreto Ministerial n. 155/2024 y aprobado por Decreto del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales de 19 de diciembre de 2024. c) un valor del Indicador de Situación Económica Equivalente (Isee) para los servicios sociales y sanitarios subvencionados, vigente actualmente, no superior a 6.000 euros. d) titularidad del subsidio de acompañamiento (ley 18/1980), o posesión de los requisitos para el reconocimiento de la prestación. El INPS aclara que al momento de presentar la solicitud y durante toda la duración del beneficio, quienes solicitan el Beneficio Universal deben cumplir con estos requisitos.
No sólo eso: si, por cualquier motivo, cesa el pago del subsidio de acompañamiento, no se podrá pagar el subsidio de asistencia (cuota complementaria). El ciudadano puede, en cualquier momento después de la aceptación, renunciar al servicio.



