
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado inadmisibles los recursos interpuestos contra Italia relativos a la negativa a transcribir partidas de nacimiento emitidas en el extranjero recurriendo a la práctica de la gestación por cuenta ajena, y a la negativa de una segunda madre en el caso de niños nacidos en Italia con la técnica de la procreación médicamente asistida. Esto es lo que leemos en una circular del departamento de asuntos internos de Viminale emitida hoy.
La elección de los medios corresponde a los Estados
El Tribunal de Estrasburgo, si bien confirmó la necesidad de reconocer la relación entre el menor y el “padre de intención”, reiteró que la elección de los medios para lograr este resultado cae dentro del ámbito de la discrecionalidad de cada Estado, entre los cuales incluye el uso de la adopción del menor.




