
El tercer referéndum de 8 y 9 de junio se refiere a los contratos a plazo fijo. En la pregunta promovida por el CGIL, se solicita la derogación de las reglas que han liberalizado el contrato de término fijo, con la introducción de razones específicas también por el plazo de contratos que duran menos de doce meses. Profundizamos el tema con los profesores Arturo Maresca (Ley Laboral en la Universidad de La Sapienza de Roma) y Franco Fifese (Ley laboral en la Universidad de Bolonia). En el sitio web de Orege Sole 24 el expediente en el referéndum.
¿Qué impacto de “sí” al referéndum?
El profesor se concentra, ilustra las razones del “sí” para la derogación de estas reglas. «El contrato de término fijo – subraya focata – es una de las mayores herramientas para crear precariedad en nuestro país. La legislación ha sido cambiada varias veces por los diversos gobiernos que han seguido. En la última temporada tenemos la liberalización total de los contratos a plazo fijo, porque durante los primeros doce meses no se requiere una motivación específica para fijar el término a un contrato. Incluso en un contexto del mercado laboral en el que hoy crece el empleo general, todavía tenemos un uso fuerte de la contratación con un plazo que conduce a la situación de incertidumbre y precariedad en muchos trabajadores en nuestro país. Los trabajadores que no pueden alquilar una casa no pueden contraer una hipoteca, etc. El referéndum reintroduciría un criterio selectivo y limitante para completar, es decir, se necesita una razón. Si se aceptó la cuestión del referéndum, la razón es que se puede suponer solo para los casos y los causales previstas por los acuerdos colectivos firmados por los sindicatos más representativos, lo que devuelve a los socios sociales la identificación del congreso causal, es decir, de razones concretas que pueden autorizar el uso de esta herramienta “.
¿Cuál es el efecto del “no” al referéndum?
Profesor Maresca ¿Por qué votar “no” y qué impacto tendría una victoria para “sí” en el mercado laboral? «¿Por qué no, porque la regla actual es eso? Como dijo el profesor Focata, es una regla remodelada repetidamente por el legislador, es una regla equilibrada. En esencia, dice, recuerda a Maresca, que en los primeros doce meses puedo hacer un contrato acausal y, posteriormente, hasta 24 meses tengo que tener causales establecidas por la negociación colectiva. Si se aprobó el referéndum, tendríamos un sistema de contrato a plazo fijo que no permite que las empresas incluso hagan contratos de plazo fijo frente a aumentos de producción extraordinarios e impredecibles. Es decir, las empresas solo podrían hacer contratos a plazo para el reemplazo de los trabajadores. Esto ni siquiera sucedió cuando había la ley más rigurosa sobre el contrato a plazo fijo, en la ley 230 de 1962. Se dice que los acuerdos colectivos pueden intervenir. Sí, los acuerdos colectivos pueden intervenir. Pero aparte del aspecto de que no todas las empresas están cubiertas por los acuerdos colectivos, entonces mientras el acuerdo colectivo no esté allí, no hay contrataciones a término incluso para aumentos temporales excepcionales en las actividades. Es una regla que ni siquiera está en línea con la Directiva Europea ».



