
Con 75 votos a favor, 44 abstenciones y ningún voto en contra, el Senado aprobó el decreto contra las agresiones al personal sanitario (decreto legislativo 137/24, “Reglamento para combatir la violencia contra el personal sanitario”). Como se anunció en la Cámara, Pd, M5s, Avs e Italia viva se abstuvieron. El centroderecha está a favor. La medida, que debe convertirse en ley antes del 30 de noviembre, pasará ahora a la Cámara para su consideración. El texto aprobado es el texto propuesto por la Comisión de Justicia.
La norma surge a raíz de casos recientes de violencia contra médicos, enfermeras y personal sanitario. Por tanto, interviene en los ataques a personas y en los daños a bienes destinados a la asistencia sanitaria. También prevé penas de prisión de uno a cinco años y multas de hasta 10 mil euros, además de la detención diferida, dentro de las 48 horas siguientes a los hechos, en el caso de que existan vídeos u otras pruebas que demuestren el delito, superando así el fracaso. cometer flagrantemente un delito.
Delito de daño
La disposición introduce el delito de daños cometidos en el interior o en las proximidades de establecimientos sanitarios o sociosanitarios residenciales o semiresidenciales, públicos o privados, con violencia a la persona o con amenazas o en el acto de cometer el delito de lesiones personales. un funcionario público encargado del orden público en eventos deportivos, al personal que ejerza una profesión sanitaria o sociosanitaria y a todo aquel que realice actividades auxiliares funcionales a la misma. En particular, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta a 10.000 euros o con amenaza o con ocasión del delito (Lesiones corporales a un funcionario público al servicio del orden público con ocasión de acontecimientos deportivos, así como al personal que ejerza una profesión asistencial o sociosanitaria y a quien la realice). actividades auxiliares que le sean funcionales), destruye, dispersa, deteriora o inutiliza, total o parcialmente, las cosas existentes en el mismo o destinadas al servicio sanitario o sociosanitario. La disposición también prevé una circunstancia agravante especial con efecto común (la pena se incrementa hasta en un tercio) que se produce cuando el delito es cometido por varias personas juntas.
Detención flagrante diferida
Detención en flagrancia obligatoria y, en determinadas condiciones, detención en flagrancia diferida para los delitos de lesiones personales cometidos contra profesionales sanitarios y sociosanitarios y sus auxiliares, así como para el delito de daños a bienes destinados a la asistencia sanitaria. La “flagrancia diferida” es una institución que permite, cuando no es posible proceder inmediatamente a la detención, seguir considerando en estado de flagrancia (artículo 382 del código de procedimiento penal) a la persona que, sobre la base de documentación video-fotográfica del que se desprende inequívocamente el hecho, es autor, siempre que la detención se realice a más tardar en el tiempo necesario para su identificación y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho.



