
1) El control económico o que el autor de la violencia impida, limite o controle el uso de los recursos económicos y financieros de la víctima y su poder de decisión. Esto incluye, entre otras cosas, hacerle preguntas a la víctima sobre cómo gastó el dinero; impedir que la víctima tenga o acceda al control exclusivo de una cuenta bancaria o cuenta compartida; controlar los gastos de la víctima mediante extracto bancario; Espere darle a la víctima su autorización antes de cualquier gasto.
2) Explotación económica cuando el autor de la violencia utiliza en su beneficio los recursos económicos y financieros de la víctima. Por ejemplo, robar el dinero, bienes o bienes de la víctima; obligar a la víctima a trabajar más de lo necesario (horarias más largas, realizar múltiples trabajos, incluidos cuidados, etc.); relegando a la víctima únicamente al trabajo doméstico.
3) Sabotaje económico: en este caso el autor de la violencia impide a la víctima buscar, obtener o mantener un trabajo y/o un curso de estudio destruyendo, por ejemplo, las posesiones de la víctima necesarias para trabajar o estudiar (como ropa, computadoras, libros, otros equipos, etc.); no cuidar de los niños u otras necesidades del hogar para impedir que la víctima trabaje y/o estudie; Adoptar conductas abusivas con motivo de citas importantes de trabajo o estudio de la víctima.
Las intervenciones
Si este es el escenario, ¿cómo podemos intervenir para combatir el fenómeno? Hay dos prioridades: adoptar una definición compartida de violencia económica que especifique su comportamiento; implementar la Ley 53/2022, prestando atención a la recopilación y seguimiento de datos sobre el fenómeno de la violencia económica y sobre otros datos indicativos (condición de comunidad/separación de bienes, presencia o ausencia de una cuenta bancaria, situación laboral, calificación educativa, presencia o ausencia de propiedades o bienes registrados, etc.).





