La mano de Francesco interviene pesadamente. Una vez más en temas económico-financieros. Un Motu Proprio reitera lo que ya se sabe, pero evidentemente poco o nada respetado: «Todos los bienes, muebles e inmuebles, incluidos los líquidos y valores, que hayan sido o vayan a ser adquiridos, de cualquier forma, por las Instituciones Curiales y Vinculadas a la Santa Sede, son bienes públicos eclesiásticos y como tales pertenecen, en propiedad u otro derecho real, a la Santa Sede en su conjunto y, por tanto, pertenecen, con independencia del poder civil, a su patrimonio unitario, indivisible y soberano”.
La centralización de las finanzas de la Curia en la APSA nunca se completó
La cuestión, en sí, ni siquiera necesitaría ser aclarada: un edificio o un depósito bancario pertenece a la Santa Sede -el gobierno de la Iglesia Universal- y no a ese organismo oa esa oficina. Si el Papa evidentemente tenía que intervenir (pero esto también se sabía) no fue así. Cada dicasterio u organismo conexo ha guardado muy cerca su tesoro, con una gestión muchas veces confusa o peor, como le sucedió a la Secretaría de Estado con la propiedad de Londres. Hace casi dos años el Papa estableció que todos los recursos financieros -estimados en unos 2.000 millones en total- debían ser transferidos a APSA, y esta los tendría gestionados -bajo directrices precisas contempladas en un Documento de Política de Inversiones de la Santa Sede y Ciudad del Vaticano Estado, aprobado el verano pasado. Pero estos traslados no se produjeron, solo lo hizo la Secretaría de Estado, y ni siquiera de manera inmediata.
“Ninguna institución puede reclamar su propiedad exclusiva”
«Ninguna Institución o Entidad puede, por tanto, reclamar su propiedad o título privado y exclusivo sobre los bienes de la Santa Sede, habiendo actuado siempre y debiendo actuar siempre en nombre, por cuenta y para los fines de ésta en su conjunto, entendida como persona moral unitaria, sólo representándola donde lo exija y lo permita el derecho civil», establece el Motu Proprio, una nueva pieza de la obra infinita de la reforma financiera vaticana, inaugurada en 2010 por Benedicto XVI y continuamente alimentada por Francisco, no sin a veces decisiones revisadas. «Los bienes se encomiendan a las Instituciones y Organismos para que, como administradores públicos y no propietarios, hagan de ellos el uso previsto por la legislación vigente, en el cumplimiento y con el límite que marcan las competencias y fines institucionales de cada uno, siempre para el bien común de la Iglesia», añade el documento papal, titulado «La ley patria. Del Patrimonio de la Sede Apostólica”.
El carácter “público eclesiástico” de los bienes
En la introducción, el Motu Proprio explica que «el derecho innato, independiente del poder civil, de la Santa Sede de adquirir bienes temporales es uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, la administración prudente y los controles oportunos, aseguran la Sede Apostólica de obrar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión”. El destino universal de los bienes de la Santa Sede «les da un carácter público eclesiástico. Las entidades de la Santa Sede los adquieren y utilizan, no para sí, como titular privado, sino, en nombre y autoridad del Romano Pontífice, para el cumplimiento de sus fines institucionales, igualmente públicos, y por tanto para el bien común y al servicio de la Iglesia universal”. Una vez que les han sido encomendados, concluye, «las instituciones los administran con la prudencia que exige la gestión de la cosa común y según las normas y facultades que la Santa Sede se ha dado recientemente con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium y, incluso antes, con el largo camino de las reformas económicas y administrativas”.