Vacunas, obligaciones y prohibiciones: siempre prima el interés público


Con una sola y concisa declaración, la Corte Constitucional anunció el resultado de una sentencia que abordó temas delicados relacionados con las obligaciones de vacunación e invirtió las estrategias del Estado en el combate contra la pandemia en su conjunto. Naturalmente, solo podemos hacer algunas predicciones, limitándonos a imaginar lo que la oración especificará en el cuerpo de la motivación. Sin embargo, a partir de ahora, se puede hacer al menos una consideración sin demasiado temor a que se demuestre lo contrario.

Se privilegia el interés colectivo

Al declarar las cuestiones planteadas por cinco oficinas judiciales en parte inadmisibles y en parte infundadas, los jueces del Palazzo della Consulta parecen haber confirmado las tendencias que ya habían surgido en algunos de sus precedentes, en los que estaba claro se privilegia el interés colectivo por la salud sobre los derechos de las personas, incluso muy importantes como la autodeterminación o el trabajo.

Las pocas líneas difundidas por la oficina de prensa ciertamente no nos permiten pasar por los bucles de lo que serán los argumentos de la Corte y por lo tanto, como repite el más sabio de los comentaristas, hay que esperar las razones. Esto no quiere decir, sin embargo, que además de adivinar cuál fue una de las razones de fondo de la decisión, no se puedan aventurar también algunas reflexiones para ayer, hoy y mañana.

Elecciones razonables del legislador

Para el pasado, el Tribunal parece haber confirmado la razonabilidad de las elecciones del legislador en cuanto a la imposición de obligaciones de vacunación a los trabajadores sanitarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, o estén o no en contacto con pacientes. De igual forma, no se consideró desproporcionada la regla que excluía al personal de salud y escolar suspendido del trabajo por no estar vacunado. Finalmente, una pregunta propuesta por el Tribunal Administrativo Regional de Lombardía que surgió del caso de una psicóloga no vacunada, que no podía ejercer la profesión ni remotamente, fue definida como inadmisible, porque estaba suspendida del orden profesional.

Algunas cuestiones también pueden haber sido resueltas por razones de procedimiento, pero ciertamente la diversidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, y con ellos los intereses en juego, sugiere que desde el punto de vista del juez de leyes la labor de nuestro Gobierno (o quizás incluso de nuestros Gobiernos) en los momentos más difíciles de la pandemia no debe ser censurado. Y quizás por ello no esté del todo descabellada la cautelosa satisfacción expresada por quienes han ocupado el verdaderamente poco envidiable cargo de ministro de Salud en los últimos años.



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