Tribunal de Catania: decreto gubernamental ilegítimo sobre expulsiones aceleradas. Migrante liberado del centro de Pozzallo


El tribunal de Catania aceptó el recurso de un migrante que aterrizó en Lampedusa a mediados de septiembre y luego fue trasladado al nuevo centro de Pozzallo, juzgando ilegítimo en varias partes el reciente decreto del gobierno sobre las expulsiones aceleradas». La noticia fue anticipada por el sitio web Repubblica. En particular, subrayan fuentes jurídicas, «los jueces cuestionan el nuevo procedimiento de internamiento y la fianza de 5.000 euros que deben pagar para no acudir al centro».

El juez recordó que la legislación interna vigente desde hace una semana, sobre la garantía financiera para evitar el internamiento, es incompatible con la de la Unión Europea y debe ser inaplicada por el juez nacional, porque no prevé una valoración individual de la situación. de la persona que solicita protección internacional en Italia y proviene de un llamado país. seguro, tal y como aclara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Gran Sala – en sentencia de 8 de noviembre de 2022 (asuntos acumulados C-704/20 y C-39/21).

Migrante liberado del centro de Pozzallo

Apenas cinco días después de la inauguración del nuevo centro de Modica-Pozzallo, destinado por el gobierno a internar a solicitantes de asilo durante cuatro semanas, ya ha salido el primer huésped. El centro de Pozzallo, inaugurado el pasado lunes, con 84 plazas, es el primero dedicado a procedimientos fronterizos acelerados para personas que llegan de países llamados seguros, con la presunción de que no obtendrán protección internacional y deberán ser repatriados inmediatamente. Siempre que existan acuerdos al efecto con los países de origen. De momento, de hecho, los primeros detenidos son sólo tunecinos, dado que el acuerdo de repatriación con Túnez es el único que funciona.

Para los jueces, el decreto del gobierno era ilegítimo

Para el juez encargado del caso, el decreto gubernamental que ordena la detención de los solicitantes de asilo procedentes de países llamados seguros en espera del resultado del procedimiento fronterizo acelerado, con la correspondiente fianza de 5.000 euros para permanecer en libertad, sería por tanto ser «ilegítimo ». En particular, las normas sobre la detención de solicitantes de asilo procedentes de países llamados seguros están en conflicto con el art. 10 apartado 3 de la Constitución italiana que garantiza el derecho de entrada del solicitante de asilo (como también lo aclararon las Secciones Unidas del Tribunal de Casación con la sentencia del 26 de mayo de 1997, n. 4674). El auto del Tribunal de Catania afirma, por tanto, que «a la luz del principio constitucional establecido por este artículo, debe excluirse en realidad que el mero origen del solicitante de asilo en un país de origen seguro pueda privar automáticamente al citado solicitante del derecho a entrar en territorio italiano para solicitar protección internacional».

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FdI: decisión política e ideológica del tribunal de Catania

La reacción de los Hermanos de Italia no se hizo esperar. «El tribunal de Catania, al no validar la detención de los cuatro tunecinos sujetos a los nuevos procedimientos fronterizos acelerados ordenados por el gobierno, ha tomado decisiones políticas e ideológicas. De hecho, las ordenanzas parecen estar mal ancladas al marco normativo actual e imagino que serán impugnadas por la Fiscalía del Estado. Es triste ver cómo el derecho vuelve a doblegarse hacia la ideología. Las sentencias desautorizan no sólo y no tanto el decreto gubernamental, sino la legislación europea en la que se basa el decreto», declara la diputada de la FdI, Sara Kelany, jefa del Departamento de Inmigración.



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