Tregua fiscal en avisos afables también para pagos periódicos de IVA


La amnistía de los amistosos prevista en la Ley de Presupuestos 2023 también es aplicable a los pagos periódicos de IVA (Lipe). La aclaración la hizo el Ministro de Economía, Giancarlo Giorgetti, durante el turno de preguntas del jueves 1 de febrero en la Cámara en respuesta a una pregunta formulada por los Hermanos de Italia (primer firmante Tommaso Foti). Giorgetti también respondió a una pregunta de Azione-Italia Viva (primera firmante Maria Chiara Gadda) sobre el tema de los viajeros transfronterizos, a la luz del final, que tuvo lugar el 31 de enero de 2023, del acuerdo con Suiza sobre trabajo inteligente para el Período de covid. Se avecina una modificación del Milleproroghe para una regulación temporal del teletrabajo a la espera de la aprobación definitiva del proyecto de ley sobre el nuevo acuerdo firmado el 23 de diciembre de 2020 con Berna sobre la fiscalidad de los trabajadores fronterizos y sobre el protocolo que modifica el Convenio Italia-Suiza para evitar la doble impuestos.

Los avisos de amnistía son amistosos

El tema de los avisos bonachones es muy sentido por los profesionales, tanto que han surgido numerosas preguntas al respecto en el foro Telefisco 2023. El problema es entender si incluso las cantidades derivadas del control de los pagos periódicos del IVA podrían incluirse en el perímetro de la amnistía de las amonestaciones amistosas prevista por la maniobra que permite la aplicación de una sanción rebajada del 3 por ciento. La respuesta que vino de Giorgetti fue afirmativa. «La Agencia Tributaria aclaró, con la circular 1/E, de 13 de enero de 2023, que la definición en cuestión se aplica, con independencia del período impositivo, a todos los plazos regularmente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2023 para los que, en la misma fecha, no haya causa de se ha producido el decomiso».

Sin intervención regulatoria

En consecuencia, ha subrayado el Ministro de Economía, no es “necesario intervenir con iniciativas normativas ya que las cantidades adeudadas tras el control de las comunicaciones de los datos de las liquidaciones periódicas del IVA también entran dentro del ámbito de la definición facilitada, a la que se refiere el ‘ artículo 21-bis del decreto-ley n. 78 de 2010, cuyo pago fraccionado sigue en curso a partir del 1 de enero de 2023″.

Giorgetti también señaló que «el control que se hace a estas comunicaciones, en efecto, se realiza de conformidad con el artículo 54-bis del Decreto Presidencial 633 de 1972 -que, como se sabe, dispone que el pago del impuesto adeudado se realice con procedimientos automatizados sobre la base de los datos y elementos directamente deducibles de las declaraciones presentadas y de los que obran en el registro tributario- y los resultados relativos se comunican a los contribuyentes como los que resultan del control de las declaraciones”.

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Finalmente, se subrayó que “la Agencia Tributaria ya ha dado indicaciones en este sentido a sus estructuras territoriales”.



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