Un proyecto de ley en nueve artículos para “proteger el trabajo en casos de uso de plataformas digitales y combatir los fenómenos de explotación laboral”. Esta es la propuesta de los senadores de la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre las condiciones de trabajo en Italia, sobre la explotación y sobre la seguridad en los lugares de trabajo públicos y privados presentada por el presidente Gianclaudio Bressa. Una iniciativa que recoge la “plena adhesión” de la ministra de Trabajo, Andrea Orlando. Recuerda cómo un proyecto de ley de iniciativa propia “coincide con esta propuesta en muchos aspectos”.
Cómo está cambiando el mercado laboral
“Si el trabajo ha cambiado y está evolucionando, si hoy hablamos de la transición digital en marcha, no debemos pensar que el lado oscuro del mercado laboral no está evolucionando”, explica Bressa. «El uso cada vez más masivo de las nuevas tecnologías -añade- ha sacado a relucir el fenómeno de la “contratación digital” donde los trabajadores de la gig economy han sustituido a los jornaleros agrícolas. Ya no es solo la furgoneta que carga a los trabajadores por la mañana esperando la llamada, sino que el uso de algoritmos es el fulcro para la explotación de los trabajadores. He aquí, entonces, que el peligro más profundo es que el algoritmo y, más en general, la inteligencia artificial, puedan convertirse en herramientas sin control”.
Niveles mínimos de protección para los trabajadores en la gig economy
El nuevo proyecto de ley identifica “una serie de disposiciones que establecen niveles mínimos de protección para todos los trabajadores de la gig economy” e indica “una serie de supuestos específicos en los que, si el servicio se realiza a través de plataformas digitales, cualquier persona tiene la consideración de trabajador por cuenta ajena”. a modo de remuneración, colaborar en la empresa, realizando su propio trabajo intelectual o manual, aunque el servicio se realice en todo o en parte con herramientas que estén a disposición del prestador”.
Nuevas obligaciones para el cliente
También existen algunas “medidas adicionales para proteger los datos personales de los trabajadores en caso de que el cliente utilice plataformas digitales”. Y se introducen “nuevas obligaciones para el cliente que utiliza plataformas digitales”. En concreto, el cliente “tendrá que evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores de las plataformas digitales, en particular en lo que se refiere a los posibles riesgos de accidentes laborales así como a los riesgos psicosociales y ergonómicos”.
El nudo de los subcontratistas
El artículo 4 trata el tema de la protección de los empleados de los subcontratistas y establece que el subcontratista “deberá garantizar los mismos estándares de calidad y desempeño previstos en el contrato”, así como “conceder a los trabajadores un trato económico y jurídico no inferior al el contratista principal habría garantizado”. El artículo 5 prevé un delito penal específico para combatir el fenómeno del empleo fraudulento.