Tensiones sobre migrantes, aquí están las reglas (actuales) sobre rescates


El antiguo (y espinoso) tema de las migraciones en la ruta del Mediterráneo vuelve a la palestra en Bruselas tras los años de parón debido primero al Covid y luego a la guerra en Ucrania. La propuesta de la Comisión para superar las reglas de Dublín se ha lanzado en el proceso de negociación entre el Consejo y el Parlamento pero, mientras tanto, los casos de Humanity y Geo Barents vuelven a plantear tensiones ya vistas entre Europa y Roma.

Bruselas pide un deber “jurídico y moral”

El ejecutivo de la UE, de hecho, recordó que salvar vidas en el mar es un deber “legal y moral” y que, según las normas internacionales, las personas deben permanecer en esos barcos “el menor tiempo posible”. En definitiva, la estrategia de desembarco selectivo adoptada por Italia no convence a Bruselas que, si bien saluda “con buenos ojos” el desembarco en tierra de más de 400 migrantes, pide a las autoridades competentes que colaboren y les proporcionen “un lugar adecuado para que puedan bajar a tierra» todos. Dicho esto, la Comisión está adoptando un tono más que diplomático y es claro que no quiere abrir un capítulo de confrontación abierta con el gobierno de Giorgia Meloni.

Un conjunto de convenciones y acuerdos.

Desde el punto de vista jurídico, el “derecho internacional del mar”, que regula y codifica las conductas a las que deben someterse los Estados, está integrado por un conjunto de convenciones y acuerdos. El perímetro está esencialmente definido por dos documentos, ambos firmados por Italia: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Unclos) de 1982 y, en lo que respecta a Europa, el Reglamento de Dublín de 2013 en materia de solicitudes de asilo. A estos se suman el Safety of life at sea (Solas) de 1974 que se refiere al Convenio Internacional para la protección de la vida humana en el mar, el SAR firmado en Hamburgo en 1979 y que aborda el tema de la seguridad de la navegación de los buques mercantes. y finalmente, en materia de asistencia, el Convenio de Salvamento firmado en Londres en 1989.

“Lugar de seguridad”

El punto de síntesis de los diversos convenios es el rescate rápido de los eventuales náufragos a los que se debe garantizar el desembarco en un lugar seguro, codificado en el acrónimo Pos por las palabras “lugar de seguridad”. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Unclos) establece un régimen global de leyes y reglamentos de los océanos y mares que establece reglas que rigen todos los usos de sus recursos. El artículo 98 define las obligaciones de salvamento. “Todo Estado debe exigir que el capitán de un buque que enarbole su pabellón -en la medida en que pueda cumplir sin poner en peligro el buque, la tripulación o los pasajeros-… proceda lo más rápidamente posible al rescate de las personas en peligro, si se dan cuenta de su necesidad de ayuda; prestar auxilio, en caso de abordaje, al otro buque, a su tripulación y a sus pasajeros y, cuando sea posible, informar al otro buque del nombre que le corresponde y del puerto en que está registrado, y cuál es el puerto más próximo a donde vas a parar”. El mismo artículo define los criterios de salvamento y búsqueda. “Cada estado ribereño -se dice- promueve el establecimiento y funcionamiento permanente de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para proteger la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo requieran, colabora a tal efecto con los estados colindantes a través de convenios regionales”.

Obligación de colaboración

La obligación de colaborar para el salvamento se especificó con más detalle en los tratados Seguridad de la vida humana en el mar (Solas) y Sar. El Reglamento de Dublín define “los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida”. En particular, el documento establece que “los Estados miembros examinarán cualquier solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o un apátrida en el territorio de cualquier Estado miembro, incluidas las fronteras y las zonas de tránsito”. En cuanto a los criterios para determinar el Estado miembro competente, el Reglamento establece que los Estados miembros “tendrán en cuenta cualquier prueba disponible sobre la presencia en el territorio de un Estado miembro de miembros de la familia, parientes o personas unidas por otros vínculos familiares con el solicitante”. “



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