Hoy, lunes 2 de octubre, se abre la ventana para solicitar la contribución no reembolsable sobre intervenciones en la construcción deducible al 90%, en relación con los gastos realizados del 1 de enero al 31 de octubre de este año en propiedades utilizadas como primera vivienda y áreas comunes del condominio. Es la aportación reservada a los propietarios (o titulares de otros derechos de disfrute) con unos ingresos no superiores a 15 mil euros, introducido por el Decreto de ayudas quater respecto del 10% de los gastos no subvencionados. La ventana para enviar una solicitud. cerrará el 31 de octubre. La solicitud deberá realizarse vía web en el área reservada de la web de la Agencia, directamente por el solicitante o a través de un intermediario.
Los beneficiarios
La prestación está reservada a las personas físicas que en 2022 tuvieran unos ingresos de referencia, calculados sobre la base de los criterios introducidos por el Decreto de ayuda trimestral, que no excedan los 15.000 euros. titulares de derechos de propiedad (o derechos reales de disfrute) sobre la propiedad que ha sido objeto de intervenciones de construcción que se benefician de la deducción del 90%. Además, la unidad inmobiliaria objeto de las intervenciones deberá utilizarse como residencia principal del solicitante. La disposición incluye también entre los beneficiarios del alivio a los herederos que conserven la posesión material y directa del inmueble, en relación con las intervenciones sustentadas por el causante.
Cómo aplicar
La solicitud podrá presentarse, también a través de un intermediario autorizado para consultar al librador, exclusivamente a través de la web mediante un trámite que estará disponible en el área reservada de la página web de la Agencia Tributaria. El formulario de solicitud exige que el solicitante declare que cumple los requisitos para la prestación de la aportación y que indique, entre otros datos, su NIF (o el del causante en el caso de un heredero) y el IBAN de su actual cuenta. Una vez presentada la solicitud, se emitirá un recibo inicial en el que se comunicará que la solicitud ha sido aceptada, seguido de la comunicación del resultado de la misma.
El monto de la contribución.
La base para calcular el importe de la contribución es el importe de los gastos que quedan a cargo del solicitante sobre un gasto máximo subvencionable de 96.000 euros. El importe de la aportación solicitada, por tanto, será igual a 10% de los gastos subvencionables realizados por el solicitante hasta un máximo de 9.600 euros. El importe de la bonificación concedida se determinará en función del número de solicitudes presentadas: los recursos financieros, equivalentes a 20 millones de euros (artículo 9, apartado 3, del Decreto Legislativo n. 176/2022), se dividirán en realidad en función de la relación porcentual entre la cantidad de recursos disponibles y la cantidad total de contribuciones solicitadas. El porcentaje de distribución se comunicará, previa disposición posterior del Director de la Agencia Tributaria, antes del 30 de noviembre de 2023.