El Senado aprobó el proyecto de ley Nordio con 104 votos a favor, 56 votos en contra y ninguna abstención. La medida pasa a la Cámara para su consideración
Abuso de cargo derogado
El proyecto deroga el delito de abuso de poder, previsto en el artículo 323 del código penal, al derogarlo modifica también el art. 346-bis del código penal, que regula el delito de tráfico de influencias ilícitas; el DDL fortalece la protección de la libertad y el secreto de las comunicaciones del defensor, extendiendo la prohibición de adquisición por parte de la autoridad judicial a cualquier otra forma de comunicación, distinta de la correspondencia, entre el imputado y su defensor, salvo que la autoridad judicial tenga motivos razonables para creer que se trata de un cuerpo del delito e introduciendo la obligación para la autoridad judicial o para los órganos auxiliares delegados de interrumpir inmediatamente las operaciones de interceptación, cuando resulte que la conversación o comunicación se encuentra dentro de las prohibidas.
La represión de las escuchas telefónicas
El proyecto de ley Nordio también introduce algunos cambios en la regulación de la interceptación con el fin de reforzar la protección de terceros ajenos al proceso respecto de la circulación de comunicaciones interceptadas. En particular, se prohíbe la publicación, incluso parcial, del contenido de las escuchas telefónicas en todos los casos en que el juez no las reproduzca para justificar una disposición ni las utilice durante la audiencia; Además, también se excluye la divulgación de copias de escuchas telefónicas cuya publicación está prohibida cuando la solicitud sea presentada por persona distinta de las partes y sus abogados.
Medidas de precaución
interviene en el ámbito de las medidas cautelares, previendo la institución del interrogatorio preventivo de la persona sometida a averiguaciones previas respecto de la posible aplicación de la medida cautelar e introduciendo la decisión colegiada para la adopción del auto de internamiento en prisión durante la instrucción investigaciones; excluye la facultad del fiscal de recurrir las sentencias absolutorias por los delitos a que se refiere el artículo 550, apartados 1 y 2, cpp; realiza cambios en el sistema judicial en materia de mesas intradistrito y en cuanto a los criterios para la asignación de asuntos penales al juez de instrucción tras la introducción de la composición colegiada del juez de instrucción
Más magistrados en funciones judiciales de primera instancia
aumenta el papel orgánico del poder judicial, para asignarlo a funciones juzgadoras de primer grado; contiene una regla de interpretación auténtica encaminada a aclarar que el requisito de edad de no más de 65 años para los jueces legos debe referirse exclusivamente al momento en que el juez es llamado a prestar servicio en el colegio; interviene en la cuestión del impacto de las medidas judiciales en los procedimientos para el ascenso de los militares a rangos superiores.