Servicios de calefacción urbana, las reglas para aprovechar el IVA del 5% están aquí


A partir del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las disposiciones del decreto del IVA (Decreto Presidencial 633/72), los suministros de servicios de calefacción urbana, que permiten el transporte de calor desde las plantas de producción hasta los edificios; Se excluyen las redes de refrigeración urbana (o District Cooling) – con cargo en las facturas emitidas por consumo estimado o real de los meses de enero, febrero y marzo del presente año. La solución la dio la Ley de Presupuestos de 2023. Con disposición del director de la Agencia Tributaria de 15 de febrero de 2023, se aprobaron las reglas para el uso del tipo mínimo de IVA. La tarifa reducida se aplica a todos los componentes de costos del servicio de calefacción urbana.

Suministros cobrados en base al consumo estimado

La Agencia Tributaria aclara que si los suministros se imputan en base a consumos estimados, se aplica también el tipo del IVA del 5 por ciento a la diferencia que se derive de las cantidades recalculadas en base a consumos reales imputables, incluso en porcentaje, a los meses de enero , febrero y marzo de 2023, si bien estos consumos reales se cargan a los usuarios en facturas emitidas con posterioridad.

La aclaración anterior sobre la administración del gas natural

En efecto, según la Agencia, dado el carácter excepcional de la medida y su justificación, representada por la necesidad de garantizar la igualdad de trato respecto al suministro de gas natural, las aclaraciones contenidas en la resolución 47/2022 también son aplicables a los servicios de calefacción urbana, relativo a la aplicación del tipo del IVA del 5% previsto para el suministro de gas para usos civiles e industriales, facilitación prorrogada por los últimos Presupuestos hasta el primer trimestre de 2023. En aquella ocasión, la administración había aclarado que la legislación transitoria de emergencia iba en la dirección de la mayor reducción posible del coste final del gas para los usuarios. Por lo tanto, el IVA muy bajo debía referirse a la totalidad del suministro de gas realizado al usuario final y debía contabilizarse en las facturas correspondientes al período de vigencia de la ley. Del mismo modo, el argumento también se aplica a la totalidad del suministro del servicio de calefacción urbana realizado al usuario final y contabilizado en las facturas emitidas por el período en que permanecerá vigente la regla temporal.



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