Saludo romano, para el Pg es delito si supone un peligro concreto para el orden público


Para el Abogado general del Tribunal Supremo, el saludo romano es un delito si representa un peligro concreto para el orden público. Esta es la postura que sostiene el fiscal y el procurador general Pietro Gaetaante las salas conjuntas del Tribunal Supremo, llamó a desentrañar el nudo interpretativo sobre la relevancia criminal del saludo fascista.

La fiscalía ha pedido confirmar la sentencia del Tribunal de Apelación de Milán que condenó a algunos exponentes de un movimiento de extrema derecha que habían cometido el saludo fascista durante una conmemoración. Y en esta ocasión recordó hechos similares ocurridos recientemente, para el Pg «Acca Larentia con 5 mil personas es algo diferente a cuatro nostálgicos que se ven frente a una lápida en un cementerio provincial y uno de ellos levanta el brazo- Gaeta afirmó: – Hay que distinguir el objetivo conmemorativo del peligro potencial para el orden público. Nuestra democracia judicial es fuerte y sabe distinguir. Es evidente que el saludo fascista es una ofensa a la sensibilidad individual», pero se convierte en delito «cuando crea un peligro concreto para el orden público. No podemos tener sentencias irregulares en las que el mismo grupo sea absuelto por un tribunal y condenado por otro».

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Los nudos para desatar

Las Secciones Unidas, cuya decisión se espera hoy, están llamadas a aclarar tres puntos para definir la relevancia criminal del saludo romano. Llama la atención de la Asamblea Suprema el gesto típico del partido fascista disuelto, el brazo extendido y la respuesta «actual» de los camaradas al llamamiento, como sucedió en los veinte años. Una conducta que ha dividido la jurisprudencia sobre el tipo de delito cometido, haciendo necesaria una intervención que permita encuadrar el «saludo fascista» tan utilizado en las manifestaciones públicas conmemorativas. Según una primera orientación, en efecto, el delito impugnado, como ocurre con mayor frecuencia, es el previsto por la ley. ley scelba del 52. Norma que, con su artículo 5, castiga a quienes «con palabras, gestos o de cualquier otro modo realicen públicamente manifestaciones habituales del partido fascista disuelto».

La otra forma es alegar la violación de lee mancino de 1993, según la cual están prohibidas las manifestaciones externas, emblemas o símbolos adoptados por movimientos que abrazan ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico». Otro problema no trivial a los efectos de la punibilidad es comprender si ambas normas constituyen un delito de peligro concreto o de peligro abstracto. Una diferencia de no poca importancia dado que en el primer caso es necesaria, ciertamente no fácil, la prueba de la capacidad de la conducta para dañar el bien protegido, mientras que en el caso del peligro abstracto basta con violar la ley para presumir el riesgo. . Finalmente, las secciones conjuntas deberán establecer si los dos delitos tienen entre sí una relación especial o pueden concurrir y por tanto si es posible o no una doble «pena».

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Las manifestaciones entre la conmemoración y la evocación

Los jueces de la primera sección penal pidieron aclaraciones a las secciones conjuntas, ocupadas en resolver el caso relativo al saludo fascista, con el equipamiento del coro «presente«, realizado con motivo de una manifestación en 2016, en la que participaron alrededor de mil personas para conmemorar la muerte de Sergio Ramelli, militante del Frente Juvenil asesinado en el 76 por miembros de Avanguardia Operaia, Enrico Pedenovi, abogado y asesor de del Movimiento Social Italiano, asesinado por exponentes de primera línea, el mismo día que Ramelli y Carlo Borsari, jerarca fascista de la república de Salò, ejecutados por partisanos en el 45. Hechos por los que el Tribunal absolvió a los ocho acusados, con una sentencia anulada por el Tribunal de Apelación que, en cambio, condenó a Scelba por violación de la ley. El juez remitente subrayó cómo la calificación del saludo romano, generalmente acompañado de la palabra «presente», no sólo afecta al recurso interpuesto por los demandados, sino que responde a la necesidad de garantizar una interpretación uniforme «en cuestiones de considerable importancia».



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