Rider, el algoritmo los califica como trabajadores subordinados


Los pasajeros que entregan comida para las plataformas digitales no pueden ser clasificados como trabajadores por cuenta propia si su rendimiento es gestionado de manera oportuna y estricta por el algoritmo: con este principio, el Tribunal de Milán (sentencia 1018, publicada el 20 de abril de 2022) confirma la ‘orientación , ya mayoritaria, de jurisprudencia en el tema de la cualificación de los trabajadores en la gig economy.

La historia surge del recurso de un ciclista que había firmado un contrato de trabajo por cuenta propia con una plataforma digital, a través del cual se comprometía a recoger y entregar alimentos, con su propio medio de transporte, en base a los pedidos recibidos por la aplicación. creado específicamente por la plataforma.

Este trabajador solicitó al Tribunal que se recalifique la relación en forma subordinada o, en todo caso, que se le apliquen las protecciones propias de la subordinación a través del mecanismo previsto por el artículo 2 del Decreto Legislativo 81/2015.

Subordinación de hecho

El Tribunal aceptó la pregunta principal, por considerar que los indicios surgidos durante la investigación eran suficientes para demostrar la subordinación del repartidor.

Durante la demanda trascendió, en particular, que el corredor al inicio de la relación descarga una aplicación en su teléfono inteligente a través de la cual recibe propuestas de entrega, que puede aceptar o rechazar. Estas propuestas se refieren a sesiones de trabajo específicas, a las que el ciclista puede acceder en función de indicadores estadísticos relacionados con su rendimiento.



ttn-es-11