Ninguna autorización o acto de consentimiento para renovaciones y repotenciaciones (revamping y repowering) de algunas intervenciones existentes, a partir de aquellas sobre sistemas fotovoltaicos con módulos instalados en el suelo sin modificaciones en el área ocupada y variaciones en la altura máxima desde el suelo más allá del 50% cien . Las regiones y las autoridades locales podrán entonces establecer normas particulares para simplificar aún más los regímenes administrativos previstos por la disposición al adaptarse al contenido del decreto (lo que deberá tener lugar dentro de los 180 días, y no 120, de su entrada en vigor). . Los municipios, que también cobrarán las sanciones, recibirán una compensación territorial (entre el 2 y el 3% de los ingresos) por las intervenciones que conduzcan a un umbral de potencia superior a 1 MW y que estén sujetas al Pas (el procedimiento de autorización simplificado). lo que entra en juego, por ejemplo, en el caso de sistemas fotovoltaicos de potencia inferior a 10 megavatios que no están sujetos a libre actividad.
Los tres regímenes administrativos previstos por la Ley Consolidada
Estas son algunas de las novedades de la Ley Consolidada de renovables que se espera el lunes 25 de noviembre en el Consejo de Ministros para su luz verde definitiva tras haber recibido el acuerdo en la Conferencia Unificada y los dictámenes favorables de las comisiones parlamentarias competentes. La disposición, resultado de un esfuerzo concertado entre el Ministerio del Medio Ambiente, liderado por Gilberto Pichetto Fratin (FI), y los departamentos de Administración Pública y Reforma, reduce los numerosos procedimientos de autorización que se sucedieron a lo largo del tiempo, para la construcción de nuevos sistemas o la renovación de los existentes y define este tipo de intervenciones como “de utilidad pública, improrrogables y urgentes”. Que pueden localizarse -es una de las novedades del texto- “incluso en zonas clasificadas como agrícolas por los actuales planes urbanísticos” siempre que se tengan en cuenta determinados criterios como la valorización de las tradiciones agroalimentarias locales o la protección de la biodiversidad.
Actividad gratuita: cómo funciona y las limitaciones
En cuanto a las tres vías, la realización de intervenciones sujetas al régimen de libre actividad -que se aplica, entre otras cosas, a todos los sistemas fotovoltaicos de menos de 12 MW (el límite anterior era de 10 MW) integrados en los tejados de estructuras y edificios existentes, pero también a sistemas agrivoltaicos de menos de 5 MW que permitan la continuidad de la actividad agrícola y pastoril – no está sujeto a la adquisición de actos de consentimiento o autorizaciones de ningún tipo, pero sólo si no insiste en los bienes sujetos a protección (en este caso de hecho, se activa el Pas) o en villas o parques desprotegidos de “belleza común” que, en cambio, requieren la aprobación de la autoridad responsable de proteger el límite paisajístico. Este último paso ya no es necesario para la renovación o repotenciación de algunos sistemas, como módulos fotovoltaicos en edificios sin aumentar la superficie ocupada o modificaciones en parques eólicos existentes, autorizados o habilitados que no supongan un aumento de palas y volúmenes de servicio superiores. 30 por ciento.
El procedimiento simplificado de concesión de licencias: tiempos y trampas
En cuanto al Pas, que queda descartado si las superficies para instalar el sistema no están disponibles o si las intervenciones no son compatibles con los instrumentos urbanísticos aprobados, los cambios introducidos afectan a la documentación que debe presentarse en apoyo del proyecto (el proponente deberá, entre otras cosas, comprometerse a restablecer el estado de las instalaciones, a cargo del operador tras el desmantelamiento de la instalación). Se fija entonces un plazo preciso para la pérdida de la calificación: la trampa se activará en caso de que no se inicien las intervenciones en el plazo de un año desde la finalización del Pas y de que no se concluyan las obras en el plazo de tres años desde la apertura del obras de construcción, con la realización de la parte no terminada que deberá recoger un nuevo Pas.
La autorización única: las competencias de las Regiones
Por último, en cuanto a la autorización única, entre los cambios introducidos está la posibilidad de que las Regiones y Provincias autónomas activen la disposición de autorización regional única (Paur) para intervenciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio del derecho a iniciar el nuevo proceso previsto por Ley consolidada: si se activa la Paur, el plazo de cierre no puede exceder de dos años desde su inicio o desde el inicio de la verificación de elegibilidad, si está prevista, a la Vía. Otra modificación – también solicitada por los gobernadores – se refiere, finalmente, a las disposiciones de competencia estatal que, con excepción de las instalaciones marinas, deben dictarse “previo acuerdo con la Región o Regiones interesadas”.